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Document 62014TN0401

    Asunto T-401/14: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2014 — Duro Felguera/Comisión

    DO C 253 de 4.8.2014, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 253/51


    Recurso interpuesto el 10 de junio de 2014 — Duro Felguera/Comisión

    (Asunto T-401/14)

    2014/C 253/67

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Duro Felguera, SA (Gijón, España) (representante: A. López Gómez, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    anule la Decisión impugnada;

    subsidiariamente, anule la Decisión que califica el conjunto de medidas fiscales que agrupa bajo la denominación de Sistema Español de Arrendamiento Financiero (SEAF) como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

    subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la decisión impugnada, que identifican a las entidades inversoras de las AIE como únicos beneficiarios de estas hipotéticas ayudas y, a su vez, como únicos obligados a la recuperación;

    subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas en vulneración de los principios generales de Derecho de la UE;

    subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados celebrados entre los inversores y otras entidades, y

    condene a la Comisión a satisfacer íntegramente las costas de este procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, España/Comisión.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1.

    En su primer motivo la demandante considera que la Decisión impugnada vulnera el artículo 107 TFUE al calificar el SEAF y las medidas que lo configuran como una ayuda de Estado. La demandante alega que el enfoque global del que parte la Comisión es erróneo, dado que ésta confunde un conjunto de negocios jurídicos privados realizados por los obligados tributarios para optimizar sus beneficios, con el establecimiento de un mecanismo ad hoc por las autoridades fiscales para generar ventajas fiscales.

    2.

    La demandante basa su segundo motivo en que la Comisión ha determinado incorrectamente el beneficiario de la ayuda, ya que la propia Comisión reconoce que el que recibe la ayuda, o la mayor parte de la misma, es el armador que adquiere el buque, y no la AIE. En efecto, si bien la amortización anticipada es solicitada por la AIE y beneficia en un primer momento a sus miembros, ésta se traslada en un 90 % a las entidades navieras.

    3.

    En su tercer motivo la demandante considera vulnerados los artículos 107 y 108 TFUE, al calificar el régimen español de tributación por tonelaje a determinados casos como una ayuda nueva, en lugar de como una ayuda existente.

    4.

    Mediante su cuarto motivo la demandante alega la vulneración de los artículos 107 y 296 TFUE, al no haber motivado la Comisión suficientemente las razones que llevan a la misma a considerar como beneficiarios únicos y últimos de la ayuda de Estado, y obligados a soportar la recuperación, a la AIE y a sus inversores.

    5.

    En quinto lugar, y con carácter subsidiario, la demandante alega la imposibilidad de decretar la recuperación de la ayuda, ya que en la Decisión impugnada se vulneran los principios generales de igualdad de trato, de proporcionalidad y de confianza legítima.

    6.

    En sexto lugar, y con carácter subsidiario, la demandante expone que ha existido una violación del principio de atribución de competencias con base en los artículos 107 y 108 TFUE, el artículo 14 del reglamento del Consejo 659/1999 y el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, al pronunciarse la Decisión impugnada sobre la validez de cláusulas contractuales contenidas en contratos privados suscritos con base en el Derecho español entre los inversores y otras entidades.


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