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Document 62014CN0095
Case C-95/14: Request for a preliminary ruling from the Tribunale di Milano (Italy) lodged on 27 February 2014 — Unione Nazionale Industria Conciaria (UNIC), Unione Nazionale dei Consumatori di Prodotti in Pelle, Materie Concianti, Accessori e Componenti (Unicopel) v FS Retail, Luna srl, Gatsby srl
Asunto C-95/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 27 de febrero de 2014 — Unione nazionale industria conciaria (UNIC), Unione Nazionale dei Consumatori di Prodotti in Pelle, Materie Concianti, Accessori e Componenti (Unicopel)/FS Retail, Luna srl, Gatsby srl
Asunto C-95/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 27 de febrero de 2014 — Unione nazionale industria conciaria (UNIC), Unione Nazionale dei Consumatori di Prodotti in Pelle, Materie Concianti, Accessori e Componenti (Unicopel)/FS Retail, Luna srl, Gatsby srl
DO C 245 de 28.7.2014, pp. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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28.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 27 de febrero de 2014 — Unione nazionale industria conciaria (UNIC), Unione Nazionale dei Consumatori di Prodotti in Pelle, Materie Concianti, Accessori e Componenti (Unicopel)/FS Retail, Luna srl, Gatsby srl
(Asunto C-95/14)
2014/C 245/03
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Unione nazionale industria conciaria (UNIC), Unione Nazionale dei Consumatori di Prodotti in Pelle, Materie Concianti, Accessori e Componenti (Unicopel)
Demandadas: FS Retail, Luna srl, Gatsby srl
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los artículos 34, 35 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, correctamente interpretados, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional no 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel legalmente tratada o comercializada en otros Estados miembros de la Unión Europea, por constituir dicha Ley nacional una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa prohibida por el artículo 30 del Tratado [probablemente se trata del artículo 34 TFUE] y no justificada por el artículo 36 del Tratado? |
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2) |
¿Se oponen los artículos 34, 35 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, correctamente interpretados, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional no 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel obtenida de su tratamiento en Estados no miembros de la Unión Europea y no comercializada legalmente en la Unión, por constituir dicha Ley nacional una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa prohibida por el artículo 30 del Tratado [probablemente se trata del artículo 34 TFUE] y no justificada por el artículo 36 del Tratado? |
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3) |
¿Se oponen los artículos 3 y 5 de la Directiva 94/11/CE (1), correctamente interpretados, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional no 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel legalmente tratada o legalmente comercializada en otros Estados miembros de la Unión? |
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4) |
¿Se oponen los artículos 3 y 5 de la Directiva 94/11/CE, correctamente interpretados, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional no 8, de 14 de enero de 2013, que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia, a los productos de piel obtenida de su tratamiento en Estados no miembros de la Unión Europea y no comercializada legalmente en la Unión? |
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5) |
¿Se opone el artículo 60 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 (2), correctamente interpretado, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional no 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel obtenida de su tratamiento en Estados miembros de la Unión Europea y no comercializada legalmente a la Unión? |
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6) |
¿Se opone el artículo 60 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, correctamente interpretado, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional no 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel obtenida de su tratamiento en Estados no miembros de la Unión Europea y no comercializada legalmente a la Unión? |