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Document 62014CN0135

Asunto C-135/14: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

DO C 175 de 10.6.2014, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/26


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-135/14)

2014/C 175/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, W. Mölls, y D. Bianchi, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (UE) no 1385/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1069/2009, (UE) no 1379/2013 y (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea. (1)

Que se mantengan los efectos del Reglamento (UE) no 1385/2013 hasta la entrada en vigor de un nuevo Reglamento que tenga las bases jurídicas adecuadas.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión solicita la anulación del Reglamento (UE) no 1385/2013 que el Consejo adoptó tomando como base jurídica el artículo 349 TFUE.

La Comisión reprocha al Consejo haber adoptado dicho Reglamento siendo así que ella había propuesto basar el referido acto sobre bases jurídicas sectoriales, a saber, los artículos 43 TFUE, apartado 2, y 168 TFUE, apartado 4, letra b).

Estima que, con arreglo a la finalidad y al objetivo perseguidos por el Reglamento impugnado, no puede utilizarse válidamente el artículo 349 TFUE como base jurídica. A su juicio, este último artículo únicamente se aplica cuando se trata de establecer una excepción al principio de aplicación del Derecho primario a las regiones ultraperiféricas establecido en el artículo 355 TFUE, apartado 1. Pues bien, según la Comisión, el Reglamento controvertido se limita a adaptar el Derecho secundario sin establecer una excepción a los Tratados para dar respuesta a la situación creada por el cambio de estatuto de Mayotte. Sostiene que esta interpretación se ve respaldada no sólo por el tenor literal del artículo 349 TFUE sino también por el sistema de bases jurídicas del Tratado y por los orígenes históricos de este artículo.


(1)  DO L 354, p. 86.


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