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Document 62013CB0033

Asunto C-33/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi — Polonia) — Marcin Jagiello/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi (Remisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — IVA — Sexta Directiva — Derecho de deducción — Denegación — Factura emitida por una sociedad pantalla)

DO C 175 de 10.6.2014, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi — Polonia) — Marcin Jagiello/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-33/13) (1)

((Remisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - IVA - Sexta Directiva - Derecho de deducción - Denegación - Factura emitida por una sociedad pantalla))

2014/C 175/18

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Marcin Jagiełło

Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi — Interpretación del artículo 4, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 5, apartado 1, y del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, pp. 54 a 93) — Derecho a la deducción del IVA soportado pagado con anterioridad — Denegación del derecho a la deducción del IVA para el destinatario de entregas en el caso en que el vendedor utilice la denominación de otra persona — Encubrimiento de la actividad propia del vendedor — Factura emitida por una persona distinta del vendedor — Falta de necesidad en acreditar el conocimiento por el comprador del hecho de que la transacción de que se trata guarda relación con un delito o con otra irregularidad cometida por el vendedor o la entidad que coopera con él.

Fallo

Procede interpretar la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, en el sentido de que impide denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir la cuota del impuesto sobre el valor añadido soportado o pagado por vienes que le han sido entregados debido a que, habida cuenta de fraudes o irregularidades cometidas por el emisor de la factura correspondiente a esta entrega, se considere que la entrega no ha sido realmente efectuada por dicho emisor, salvo si se acredita, a la vista de elementos objetivos y sin exigir al sujeto pasivo que lleve a cabo comprobaciones que no le incumben, que dicho sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que dicha entrega formaba parte de un fraude del impuesto sobre el valor añadido, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


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