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Document 62009TA0170
Case T-170/09: Judgment of the General Court of 10 October 2012 — Shanghai Biaowu High-Tensile Fasteners and Shanghai Prime Machinery v Council (Dumping — Imports of certain iron or steel fasteners originating in China — Market economy treatment — Time-limit for adopting the decision on that treatment — Principle of sound administration — Burden of proof — Obligation to state the reasons on which the decision is based — Article 2(7)(b) and (c) and (10) of Regulation (EC) No 384/96 (now Article 2(7)(b) and (c) and (10) of Regulation (EC) No 1225/2009))
Asunto T-170/09: Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener y Shanghai Prime Machinery/Consejo [ «Dumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Plazo para la adopción de la decisión relativa a este estatuto — Principio de buena administración — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) n ° 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) n ° 1225/2009]» ]
Asunto T-170/09: Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener y Shanghai Prime Machinery/Consejo [ «Dumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Plazo para la adopción de la decisión relativa a este estatuto — Principio de buena administración — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) n ° 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) n ° 1225/2009]» ]
DO C 366 de 24.11.2012, p. 30–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/30 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener y Shanghai Prime Machinery/Consejo
(Asunto T-170/09) (1)
(Dumping - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Plazo para la adopción de la decisión relativa a este estatuto - Principio de buena administración - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009])
2012/C 366/56
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener Co. Ltd (Baoshan, China); y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd (Shanghai, China) (representantes: inicialmente K. Adamantopoulos y Y. Melin, y posteriormente Y. Melin, V. Akritidis y F. Crespo, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, y posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes); y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) (Bruselas) (representantes: inicialmente J. Bourgeois, Y. van Gerven y E. Wäktare, y posteriormente J. Bourgeois, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Shanghai Biaowu High-Tensile Fasteners Co. Ltd y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners Institute AISBL. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |