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Document 62012CN0415

    Asunto C-415/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Nienburg (Alemania) el 13 de septiembre de 2012 — Bianca Brandes/Land Niedersachsen

    DO C 366 de 24.11.2012, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 366/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Nienburg (Alemania) el 13 de septiembre de 2012 — Bianca Brandes/Land Niedersachsen

    (Asunto C-415/12)

    2012/C 366/44

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Arbeitsgericht Nienburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Bianca Brandes

    Demandada: Land Niedersachsen

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión pertinente, especialmente la cláusula 4, números 1 y 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, incluido en el anexo de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, (1) en su versión resultante de la Directiva 98/23, (2) en el sentido de que se opone a prácticas o normas nacionales, de origen legal o convencional, conforme a las cuales, en caso de modificarse la jornada de trabajo de un trabajador a raíz de la modificación del número de días de trabajo por semana, se ajusta el volumen de las vacaciones que el trabajador no pudo disfrutar en el período de referencia de modo que, si bien el derecho a vacaciones expresado en semanas sigue siendo el mismo, el derecho a vacaciones expresado en días se recalcula para ajustarlo a la nueva jornada de trabajo?


    (1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (DO L 1998, L 14, p. 9).

    (2)  Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, por la que se extiende al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el ámbito de aplicación de la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 131, p. 10).


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