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Document 62012CN0353

    Asunto C-353/12: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana

    DO C 287 de 22.9.2012, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 287/28


    Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana

    (Asunto C-353/12)

    2012/C 287/54

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Thomas, D. Grespan y B. Stromsky, agentes)

    Demandada: República Italiana

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2009) 8123 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado C 59/2007 (ex N 127/2006 y NN 13/2006), que Italia ejecutó a favor de Ixfin SpA (notificada el 29 de octubre de 2009 y publicada en DO L 167, de 1.7.2010, p. 39), y en el Tratado FUE, al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda de Estado considerada ilegal e incompatible con el mercado interior en virtud de dicha Decisión.

    Que se condene en costas a la República Italiana.

    Motivos y principales alegaciones

    El recurso de la Comisión tiene por objeto la no aplicación por parte de la República Italiana de la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda de Estado en forma de garantía concedida por el Ministero dello Sviluppo Economico para garantizar un préstamo obtenido por Ixfin de la Banca Apulia SpA.

    La Comisión observa que Italia debería haberse asegurado de que la obligación de recuperación de la ayuda se cumpliera no más tarde del 1 de marzo de 2010 y, además, debería haber informado a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Decisión, no más tarde del 29 de diciembre de 2009.

    En la fecha de la interposición del presente recurso la demandada aún no había adoptado todas las medidas necesarias para atenerse a tales obligaciones.


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