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Document 62008CB0315
Case C-315/08: Order of the Court (Seventh Chamber) of 29 September 2011 (reference for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato — Italy) — Angelo Grisoli v Regione Lombardia (Article 104(3), first indent, of the Rules of Procedure — Article 49 TFEU — Freedom of establishment — Public health — Pharmacies — Proximity — Supply of medicinal products to the population — Operating authorisation — Territorial distribution of pharmacies — Minimum distance between pharmacies)
Asunto C-315/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Angelo Grisoli/Regione Lombardia (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Salud pública — Farmacias — Proximidad — Abastecimiento de medicamentos a la población — Autorización de explotación — Ordenación territorial de las farmacias — Distancia mínima entre las oficinas de farmacia)
Asunto C-315/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Angelo Grisoli/Regione Lombardia (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Salud pública — Farmacias — Proximidad — Abastecimiento de medicamentos a la población — Autorización de explotación — Ordenación territorial de las farmacias — Distancia mínima entre las oficinas de farmacia)
DO C 25 de 28.1.2012, pp. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/20 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Angelo Grisoli/Regione Lombardia
(Asunto C-315/08) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Salud pública - Farmacias - Proximidad - Abastecimiento de medicamentos a la población - Autorización de explotación - Ordenación territorial de las farmacias - Distancia mínima entre las oficinas de farmacia)
(2012/C 25/34)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Angelo Grisoli
Recurrida: Regione Lombardia
Participa en el procedimiento: Comune di Roccafranca
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 152 CE y 153 CE — Apertura de nuevas farmacias — Legislación nacional por la que se fijan límites en función del número de habitantes y se establecen los requisitos para la autorización de apertura de una nueva farmacia.
Fallo
El artículo 49 TFUE no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone límites a la implantación de nuevas farmacias al establecer que:
— |
en los municipios con una población inferior a 4 000 habitantes, puede crearse sólo una farmacia, y |
— |
en los municipios con más de 4 000 habitantes, la creación de una nueva farmacia está sujeta a requisitos como que el número de habitantes exceda en, al menos, un 50 % del número de habitantes exigidos para una farmacia, y que se respete una distancia mínima respecto de las farmacias ya existentes, |
a condición de que tal normativa permita, no obstante lo dispuesto en las normas básicas, la creación de un número suficiente de farmacias que puedan garantizar un servicio farmacéutico apropiado en zonas que presenten características demográficas o geográficas particulares, comprobación que corresponde realizar al órgano jurisdiccional remitente.