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Dokument 62010CA0323

Asunto acumulados C-323/10 a C-326/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Gebr. Stolle GmbH & Co. KG (C-323/10, C-324/10 y C-326/10), Doux Geflügel GmbH (C-325/10)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [Reglamento (CEE) n ° 3846/87 — Agricultura — Restituciones a la exportación — Carne de aves de corral — Gallos y gallinas eviscerados y desplumados]

DO C 25 de 28.1.2012, s. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Gebr. Stolle GmbH & Co. KG (C-323/10, C-324/10 y C-326/10), Doux Geflügel GmbH (C-325/10)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto acumulados C-323/10 a C-326/10) (1)

(Reglamento (CEE) no 3846/87 - Agricultura - Restituciones a la exportación - Carne de aves de corral - Gallos y gallinas eviscerados y desplumados)

(2012/C 25/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gebr. Stolle GmbH & Co. KG (C-323/10, C-324/10 y C-326/10), Doux Geflügel GmbH (C-325/10)

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg (Alemania) — Interpretación del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (DO L 366, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2765/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999 (DO L 338, p. 1) — Subpartida 0207 12 90 — Gallos y gallinas desplumados, pero no completamente eviscerados como está previsto en la mencionada subpartida de la nomenclatura

Fallo

1)

La subpartida 0207 12 90 del anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, modificado por el Reglamento (CE) no 2091/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se publica la versión de 2006 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación, debe interpretarse en el sentido de que una canal de ave de corral incluida en esta subpartida debe estar completamente eviscerada, de manera que tiene consecuencias negativas para su clasificación arancelaria que una parte de las tripas o de la tráquea, por ejemplo, siga adherida a la canal después de haberse llevado a cabo el procedimiento mecánico de extracción de las vísceras.

2)

El código de producto 0207 1 2 90 9990 del anexo I del Reglamento no 3846/87, modificado por el Reglamento (CE) no 2765/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «composición irregular» sólo permite la presencia en una canal de un máximo de cuatro de las vísceras que en él se mencionan, ya sean una o varias unidades de cada una de ellas, siempre y cuando no se supere el total de cuatro.

3)

La subpartida 0207 12 10 del anexo I del Reglamento no 3846/87, modificado por el Reglamento no 2765/1999, debe interpretarse en el sentido de que una canal de ave de corral en la que se halle más de un ejemplar de uno de los despojos mencionados en esta subpartida, es decir, el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, no está comprendida en dicha subpartida.

4)

La subpartida 0207 12 10 del anexo I del Reglamento no 3846/87, modificado por el Reglamento no 2765/1999, debe interpretarse en el sentido de que, para su clasificación a efectos de la restitución a la exportación, una canal de ave de corral a la que aún permanecen adheridos al término del procedimiento mecánico de desplume algunos pequeños cañones, plumas, bases de plumas y filoplumas está comprendida en dicha subpartida, siempre y cuando tales restos de plumas sean compatibles con la característica de pollo listo para asar y con una calidad sana, cabal y comercial.

5)

El código de producto 0207 1 2 90 9990 del anexo I del Reglamento no 3846/87, modificado por el Reglamento no 2765/1999, debe interpretarse en el sentido de que una canal de ave de corral en la que la tráquea aún sigue adherida al cuello no está incluida en este código de producto.

6)

En una revisión efectuada por el servicio de aduanas con objeto de determinar si las mercancías que se exportan corresponden a la partida arancelaria indicada en la declaración de exportación, los resultados de un examen parcial de las mercancías declaradas se extienden a todas las mercancías de la declaración, conforme al artículo 70, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario. No cabe admitir un margen de error que permita considerar que una anomalía no tiene consecuencias negativas a efectos de la restitución.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.

DO C 274, de 9.10.2010.


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