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Document 52010AP0268

Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (05885/4/2010 – C7-0053/2010 – 2008/0198(COD))
P7_TC2-COD(2008)0198 Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 7 de julio de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

DO C 351E de 2.12.2011, blz. 194–195 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 351/194


Miércoles 7 de julio de 2010
Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera ***II

P7_TA(2010)0268

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (05885/4/2010 – C7-0053/2010 – 2008/0198(COD))

2011/C 351 E/34

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05885/4/2010 – C7-0053/2010),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2008)0644),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0373/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su posición en primera lectura (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 1 de octubre de 2009 (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el artículo 66 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0149/2010),

1.

Aprueba la posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales


(1)  Textos Aprobados de 22.4.2009, P6_TA(2009)0225.

(2)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 88.


Miércoles 7 de julio de 2010
P7_TC2-COD(2008)0198

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 7 de julio de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) no 995/2010.)


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