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Document 62011TN0061

Asunto T-61/11: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2011 — Vermop Salmon/OAMI — Leifheit (Clean Twist)

DO C 89 de 19.3.2011, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/25


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2011 — Vermop Salmon/OAMI — Leifheit (Clean Twist)

(Asunto T-61/11)

2011/C 89/48

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Vermop Salmon GmbH (Gilching, Alemania) (representantes: W. von der Osten-Sacken, O. Sude y M. Ring, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leifheit AG (Nassau, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de noviembre de 2010 en el asunto R 671/2010-1.

Que se anule la marca comunitaria no 4892642 «Clean Twist».

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

En el caso de que Leifheit AG interviniese como coadyuvante en el procedimiento, que se condene a la coadyuvante a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «Clean Twist» para productos de la clase 21

Titular de la marca comunitaria: Leifheit AG

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marcas denominativas anteriores «TWIX» y «TWIXTER» para productos de las clases 9, 12, 21, 22 y 25

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) por existir, según la demandante, riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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