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Document 62011TN0058
Case T-58/11 P: Appeal brought on 25 January 2011 by Michel Nolin against the judgment of the Civil Service Tribunal delivered on 1 December 2010 in Case F-82/09, Nolin v Commission
Asunto T-58/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2011 por Michel Nolin contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 1 de diciembre de 2010 en el asunto F-82/09, Nolin/Comisión
Asunto T-58/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2011 por Michel Nolin contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 1 de diciembre de 2010 en el asunto F-82/09, Nolin/Comisión
DO C 89 de 19.3.2011, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/23 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2011 por Michel Nolin contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 1 de diciembre de 2010 en el asunto F-82/09, Nolin/Comisión
(Asunto T-58/11 P)
2011/C 89/46
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Michel Nolin (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2010 (asunto F-82/09, Michel Nolin/Comisión). |
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Que mediante nueva resolución:
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Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso de casación, el recurrente invoca dos motivos:
1) |
El primer motivo se refiere a la violación de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al decidir que la Comisión podía, ante la inexistencia de base legal, fundar la decisión impugnada en la sistemática de las disposiciones generales de ejecución del artículo 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
2) |
El segundo motivo se refiere a la vulneración del principio de no discriminación, puesto que el Tribunal de la Función Pública incurrió en sendos errores de Derecho: a) al decidir que el Director General de la Dirección General de Personal y Administración dispone de una competencia residual que no se le atribuyó legalmente mediante una decisión de la AFPN conforme al artículo 2 del Estatuto, y b) al decidir que los funcionarios promovidos con arreglo a los artículos 29 y 45 del Estatuto se encuentran, tras su nombramiento o promoción, en la misma situación jurídica, siendo así que ésta, según el recurrente, no es idéntica ni en términos de procedimiento ni en términos de funciones y responsabilidades. |