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Document 62010CN0609

Asunto C-609/10 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2010 por Dieter C. Umbach contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 21 de octubre de 2010 en el asunto T-474/08, Dieter C. Umbach/Comisión Europea

DO C 89 de 19.3.2011, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/8


Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2010 por Dieter C. Umbach contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 21 de octubre de 2010 en el asunto T-474/08, Dieter C. Umbach/Comisión Europea

(Asunto C-609/10 P)

2011/C 89/16

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dieter C. Umbach (representante: M. Stephani, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 21 de octubre de 2010 en el asunto T-474/08 (Umbach/Comisión Europea).

Que se anule la decisión de la Comisión Europea SG.E.3/MV/psi D(2008) 6991, de 2 de septiembre de 2008.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, el recurrente impugna la resolución del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de octubre de 2010 en el asunto T-474/08 y solicita la anulación de dicha sentencia, por la que se le denegó el acceso íntegro a documentos relativos a un contrato Tacis en el que él era parte.

El recurrente alega que ya en virtud de las obligaciones que impone el Derecho primario, en particular el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe permitírsele el acceso inmediato a los documentos que le conciernen, en particular cuando la Comisión le requiere el pago ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y para su defensa en ese procedimiento necesita acceder a los documentos de la Comisión Europea.

La Comisión Europea, por su parte, alega que únicamente el Reglamento (CE) no 1049/2001 es de aplicación y que, en ese aspecto, tiene derecho a conceder sólo un acceso limitado o incluso a no concederlo en absoluto.

El recurrente señala, en relación con el Reglamento (CE) no 1049/2001 que, siempre que dicho Reglamento se aplique, la facultad discrecional de la Comisión Europea está limitada en atención a sus derechos fundamentales, por lo que desde el punto de vista del Derecho derivado debe llegarse a la misma conclusión a la que se llega desde el punto de vista del Derecho originario en virtud de la citada disposición de la Carta de los Derechos Fundamentales.


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