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Document 52009AP0339

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2009 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0150 – C6-0115/2009 – 2009/2033(ACI))
    ANEXO

    DO C 212E de 5.8.2010, p. 165–167 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 212/165


    Martes, 5 de mayo de 2009
    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

    P6_TA(2009)0339

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0150 – C6-0115/2009 – 2009/2033(ACI))

    2010/C 212 E/28

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0150 – C6-0115/2009),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

    Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0266/2009),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios adecuados para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como para ayudarles a reincorporarse al mercado laboral,

    B.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,

    C.

    Considerando que España ha solicitado asistencia para casos relacionados con despidos en el sector del automóvil en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Aragón (3) y ha cumplido los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

    D.

    Considerando que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento FEAG establece que hasta un 0,35 % del importe anual podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación de dicho Reglamento,

    E.

    Considerando que, sobre la base de dicho artículo, la Comisión propuso movilizar el Fondo a fin de crear el sitio web del FEAG, que proporciona información sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en todas las lenguas de la Unión Europea y está respaldado por publicaciones, actividades audiovisuales y una red para el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros (4), lo cual está en consonancia con la voluntad del Parlamento Europeo de concienciar a los ciudadanos sobre las acciones de la UE,

    1.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo;

    2.

    Recuerda que la Unión Europea debe utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el Fondo puede desempeñar un papel fundamental en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

    3.

    Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de proporcionar a los ciudadanos de la Unión Europea un sitio web actualizado, transparente y de fácil utilización;

    4.

    Destaca que la movilización de los pagos del FEAG no debería poner en peligro la financiación del Fondo Social Europeo;

    5.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    6.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    7.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    (3)  FEAG/ 2008/004 ES/Castilla y León y Aragón.

    (4)  SEC(2008)2986.


    Martes, 5 de mayo de 2009
    ANEXO

    Martes, 5 de mayo de 2009
    ANEXO DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y en particular su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Fondo») se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

    (3)

    España presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector del automóvil el 29 de diciembre de 2008. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 2 694 300 EUR.

    (4)

    Además, la Comisión propone movilizar el Fondo por un importe de 690 000 EUR para la asistencia técnica de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

    (5)

    En consecuencia, debe movilizarse el Fondo con objeto de proporcionar una contribución financiera para la solicitud presentada por España y abordar la necesidad de asistencia técnica.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará un importe de 3 384 300 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo,

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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