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Document 52009AP0336

    Organización común de mercados agrícolas: comercialización de la carne de aves de corral * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral (COM(2008)0336 – C6-0247/2008 – 2008/0108(CNS))

    DO C 212E de 5.8.2010, p. 162–164 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 212/162


    Martes, 5 de mayo de 2009
    Organización común de mercados agrícolas: comercialización de la carne de aves de corral *

    P6_TA(2009)0336

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral (COM(2008)0336 – C6-0247/2008 – 2008/0108(CNS))

    2010/C 212 E/27

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0336),

    Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0247/2008),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0223/2009),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDA

    Enmienda 1

    Propuesta de reglamento – acto modificativo

    Considerando 5

    (5)

    La definición actual de «carne de aves de corral», que únicamente hace referencia al tratamiento mediante frío, es demasiado restrictiva a tenor de la evolución tecnológica, por lo que procede adaptarla.

    suprimido

    Enmienda 2

    Propuesta de reglamento – acto modificativo

    Considerando 6 bis (nuevo)

     

    (6 bis)

    La indicación obligatoria del origen o de la procedencia de la carne permite al consumidor eligir con pleno conocimiento de causa.

    Enmienda 3

    Propuesta de reglamento – acto modificativo

    Considerando 6 ter (nuevo)

     

    (6 ter)

    Para ofrecer una información óptima a los consumidores, debe ser obligatorio indicar la fecha de sacrificio del ave en el etiquetado de todos los productos a base de carne de aves de corral.

    Enmienda 4

    Propuesta de reglamento – acto modificativo

    Anexo – punto 2

    Reglamento (CE) no 1234/2007

    Anexo XIV – parte B – parte II – punto 1

    1.

    «carne de aves de corral»: las partes comestibles de las aves de cría del código NC 0105 ;

    1.

    «carne de aves de corral»: la carne de aves de corral apta para el consumo humano que no haya sufrido tratamiento alguno, excepto mediante frío;

    Enmienda 5

    Propuesta de reglamento – acto modificativo

    Anexo – punto 2

    Reglamento (CE) no 1234/2007

    Anexo XIV – parte B – parte II – punto 2

    2.

    «carne de aves de corral fresca»: la carne de aves de corral que se haya mantenido permanentemente a una temperatura comprendida entre -2oC y +4oC, sin que el frío haya provocado rigidez en ningún momento; no obstante, los Estados miembros podrán establecer requisitos de conservación distintos para períodos de poca duración para el corte y el almacenamiento de la carne de aves de corral fresca en establecimientos minoristas o en locales adyacentes a los puntos de venta, cuando el corte y almacenamiento se realicen únicamente con fines de venta directa, in situ, al consumidor ;

    2.

    «carne de aves de corral fresca»: la carne de aves de corral que se haya mantenido permanentemente a una temperatura comprendida entre -2oC y +4oC, sin que el frío haya provocado rigidez en ningún momento; no obstante, la carne de aves de corral fresca destinada a la producción de preparaciones a base de carne podrá someterse a un proceso de rigidización a temperaturas inferiores a 2°C durante un período de corta duración; es obligatorio indicar la fecha de sacrificio en todos los productos a base de carne de aves de corral;

    Enmienda 6

    Propuesta de reglamento – acto modificativo

    Anexo – punto 3 bis (nuevo)

    Reglamento (CE) n.o 1234/2007

    Anexo XIV – parte B – parte III bis (nueva)

     

    3 bis)

    Se añade la parte siguiente:

    «III bis.     Información obligatoria en la etiqueta

    El nombre de los alimentos en el etiquetado de todo producto a base de carne de aves de corral indicará:

    a)

    cualquier ingrediente añadido de origen animal diferente al resto de la carne; y

    b)

    el agua añadida que represente más del 5 % del peso del producto.».

    Enmienda 7

    Propuesta de reglamento – acto modificativo

    Anexo – punto 3 ter (nuevo)

    Reglamento (CE) n.o 1234/2007

    Anexo XIV – parte B – parte III ter (nueva)

     

    3 ter)

    Se añade la parte siguiente:

    «III ter.     Indicación del precio

    El precio por kilogramo de los alimentos se basará únicamente en el peso neto escurrido.».


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