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Document 52009DP0359
General revision of the Rules of Procedure European Parliament decision of 6 May 2009 on the general revision of Parliament's Rules of Procedure (2007/2124(REG))
Revisión general del Reglamento del Parlamento Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento (2007/2124(REG))
Revisión general del Reglamento del Parlamento Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento (2007/2124(REG))
DO C 212E de 5.8.2010, p. 145–161
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 212/145 |
Miércoles, 6 de mayo de 2009
Revisión general del Reglamento del Parlamento
P6_TA(2009)0359
Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento (2007/2124(REG))
2010/C 212 E/26
El Parlamento Europeo,
Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0273/2009),
1. |
Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Decide insertar en su Reglamento, como Anexo XVI sexies, el Código de Conducta para la negociación de los asuntos que siguen el procedimiento de codecisión, tal como aprobó la Conferencia de Presidentes el 18 de septiembre de 2008; |
3. |
Decide que las modificaciones entrarán en vigor el primer día de la séptima legislatura parlamentaria; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO EN VIGOR |
ENMIENDA |
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Enmienda1 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 |
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Enmienda 2 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 10 bis (nuevo) |
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Artículo 10 bis Observadores
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Enmienda 51 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 |
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Presidente de edad |
Presidencia provisional |
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La presidencia de edad ejercerá las facultades del Presidente a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3. Cualquier otro asunto sobre la verificación de credenciales que se suscite bajo la presidencia de edad se remitirá a la comisión encargada de la verificación de credenciales. |
El diputado que asuma provisionalmente la presidencia en virtud del apartado 1 ejercerá las facultades del Presidente a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3. Cualquier otro asunto sobre la verificación de credenciales que se suscite bajo la presidencia provisional se remitirá a la comisión competente para la verificación de credenciales. |
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Enmienda 52 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 13 |
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Enmienda 3 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 24 – apartado 4 bis (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 28 – apartado 2 |
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Enmienda 5 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 30 bis (nuevo) |
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Artículo 30 bis Intergrupos Los diputados podrán constituir intergrupos u otras agrupaciones no oficiales de diputados para mantener intercambios de puntos de vista informales sobre cuestiones específicas entre los diferentes grupos políticos, recurriendo a miembros de las distintas comisiones parlamentarias, y promover el contacto entre los diputados y la sociedad civil. Estas agrupaciones no podrán llevar a cabo actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. Siempre que se respeten las condiciones establecidas en la normativa que regula la constitución de dichas agrupaciones, aprobada por la Mesa, los grupos políticos podrán facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico. Estas agrupaciones declararán todo apoyo externo, de conformidad con el anexo I. |
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Enmienda 6 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 36 – apartado 1 |
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(Enmienda horizontal: el término «Perspectivas Financieras» se sustituye en la totalidad del texto del Reglamento por «marco financiero plurianual») |
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Enmienda 7 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 39 – apartado 1 |
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Enmienda 8 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 45 – apartado 2 |
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Enmienda 9 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 47 – guión 3 |
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Enmienda 10 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 47 – guión 4 |
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Enmienda 11 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 47 bis (nuevo) |
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Artículo 47 bis Procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones En caso de que se satisfagan las condiciones establecidas en los artículos 46, apartado 1, y 47, la Conferencia de Presidentes podrá decidir, si considera que el asunto es de especial importancia, la aplicación de un procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones y una votación conjunta. En tal caso, los ponentes respectivos elaborarán un único proyecto de informe que las comisiones interesadas examinarán y votarán en reuniones conjuntas celebradas bajo presidencia conjunta de los presidentes de las mismas. Dichas comisiones podrán crear grupos de trabajo intercomisiones para preparar las reuniones y las votaciones conjuntas. |
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Enmienda 12 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 51 – apartado 2 – párrafo 2 |
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El procedimiento de consulta concluirá si se aprueba el proyecto de resolución legislativa. Si el Parlamento no aprobare la resolución legislativa, la propuesta se devolverá a la comisión competente. |
La primera lectura concluirá si se aprueba el proyecto de resolución legislativa. Si el Parlamento no aprueba la resolución legislativa, la propuesta se devolverá a la comisión competente. |
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Enmienda 13 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 51 – apartado 3 |
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(Enmienda horizontal: en todas las disposiciones del Reglamento relativas al procedimiento de codecisión se sustituye el término «dictamen del Parlamento» por «posición del Parlamento».) |
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Enmienda 14 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 52 – apartado 1 |
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Enmienda 15 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 52 – apartado 2 |
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Enmienda 16 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 52 – apartado 3 |
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En este caso, dicha comisión informará de nuevo al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste hubiere fijado, que no podrá exceder de dos meses. |
En caso de devolución , la comisión competente informará al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses. |
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Enmienda 59 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 65 bis (nuevo) (se insertará después del Capítulo 6: De la conclusión del procedimiento legislativo) |
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Artículo 65 bis Negociaciones interinstitucionales en los procedimientos legislativos
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Enmienda 18 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 66 |
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Cuando, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, el Consejo informe al Parlamento de que ha aprobado la posición del Parlamento , el Presidente, tras la finalización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 bis, anunciará en el Pleno que la propuesta ha sido aprobada con la redacción correspondiente a la posición del Parlamento . |
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Enmienda 19 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 68 – título |
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Enmienda 20 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 68 – apartado 1 |
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suprimido |
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Enmienda 21 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 68 – apartado 7 |
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suprimido |
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Enmienda 22 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 68 bis (nuevo) (se insertará en el Capítulo 6: De la conclusión del procedimiento legislativo) |
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Artículo 68 bis Firma de los actos adoptados Una vez finalizado el texto adoptado de conformidad con el artículo 172 bis y tras haber comprobado que se han cumplido debidamente todos los procedimientos, los actos adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE serán firmados por el Presidente y por el Secretario General y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea por los Secretarios Generales del Parlamento y el Consejo. |
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Enmienda 68 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 80 bis – apartado 3 – párrafo 3 |
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No obstante, el presidente de esta comisión podrá admitir, a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes que se mantienen inalteradas cuando considere que imperiosas razones de coherencia interna del texto o de conexidad con otras enmiendas admisibles lo exigen. Estas razones deberán figurar en una justificación escrita de las enmiendas . |
No obstante, si, de conformidad con el punto 8 del Acuerdo interinstitucional, la comisión competente para el fondo también tuviere intención de presentar enmiendas a las partes codificadas de la propuesta de la Comisión, lo notificará inmediatamente al Consejo y a la Comisión, y esta última deberá informar a la comisión, antes de que se produzca la votación conforme al artículo 50, de su posición sobre las enmiendas y de si tiene o no intención de retirar la propuesta de refundición . |
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Enmienda 23 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 83 – apartado 1 |
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Los presidentes y ponentes de la comisión competente y, en su caso, de las comisiones asociadas, tomarán conjuntamente las medidas apropiadas para velar por que la Comisión facilite al Parlamento toda la información sobre las recomendaciones en lo que atañe al mandato de negociación, en su caso con carácter confidencial, así como la información a que se hace referencia en los apartados 3 y 4. |
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Enmienda 24 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 83 – apartado 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 25 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 97 – apartado 3 |
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Las categorías de documentos que sean directamente accesibles se describirán en una lista aprobada por el Parlamento y que figurará como anexo al presente Reglamento . Esta lista no restringirá el acceso a los documentos no incluidos en las categorías descritas. |
Las categorías de documentos que sean directamente accesibles se describirán en una lista aprobada por la Mesa que se publicará en el sitio web del Parlamento. Esta lista no restringirá el acceso a los documentos no incluidos en las categorías descritas ; dichos documentos se facilitarán previa solicitud por escrito. |
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Los documentos del Parlamento que no sean directamente accesibles por medio del registro se facilitarán previa solicitud por escrito. |
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La Mesa podrá aprobar normas, con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001, para determinar las modalidades de acceso, que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
La Mesa podrá aprobar normas, con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001, para determinar las modalidades de acceso, que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(Queda suprimido el Anexo XV) |
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Enmienda 26 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 103 – apartado 1 |
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Enmienda 60 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 116 – apartado 1 |
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Enmienda 27 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 116 – apartado 3 |
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Enmienda 28 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 116 – apartado 4 |
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Enmienda 29 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 131 bis |
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Previa solicitud del ponente y a propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá decidir asimismo que un asunto que no requiera un amplio debate sea objeto de una breve presentación en el Pleno a cargo del ponente. En tal caso, la Comisión tendrá la posibilidad de intervenir y los diputados tendrán derecho a pronunciarse mediante la presentación de una declaración por escrito adicional de conformidad con el apartado 7 del artículo 142 . |
Previa solicitud del ponente y a propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá decidir asimismo que un asunto que no requiera un amplio debate sea objeto de una breve presentación en el Pleno a cargo del ponente. En tal caso, la Comisión tendrá la posibilidad de réplica, a la que seguirá un debate de hasta diez minutos de duración en el que el Presidente podrá conceder el uso de la palabra a los diputados que lo soliciten, por un período máximo de un minuto cada uno . |
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Enmiendas 30 y 66 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 142 |
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Distribución del tiempo de uso de la palabra |
Distribución del tiempo de uso de la palabra y lista de oradores |
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(Los actuales artículos 141 y 143 decaen) |
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Enmienda 32 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 150 – apartado 6 – párrafo 2 bis (nuevo) |
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Cuando estén presentes menos de cien diputados, el Parlamento no podrá adoptar una decisión de este tipo si al menos una décima parte de los diputados presentes se oponen. |
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Enmienda 33 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 156 |
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Cuando se hubieren presentado más de cincuenta enmiendas a un informe para su examen en el Pleno, el Presidente podrá pedir a la comisión competente para el fondo, tras consultar con su presidente, que se reúna para examinarlas . No se someterá a votación en el Pleno ninguna enmienda que no obtenga en esta fase los votos favorables de una décima parte de los miembros de la comisión como mínimo. |
Cuando se hayan presentado más de cincuenta enmiendas y solicitudes de votación por partes o por separado a un informe para su examen en el Pleno, el Presidente podrá pedir a la comisión competente para el fondo, tras consultar con su presidente, que se reúna para examinar dichas enmiendas o solicitudes . No se someterá a votación en el Pleno ninguna enmienda ni solicitud de votación por partes o por separado que no obtenga en esta fase los votos favorables de al menos una décima parte de los miembros de la comisión. |
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Enmienda 34 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 157 – apartado 1 |
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Enmienda 35 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 159 bis (nuevo) |
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Artículo 159 bis Votación final Cuando se someta a votación una propuesta legislativa, ya se trate de una votación única o final, el Parlamento votará por votación nominal mediante el procedimiento electrónico. |
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Enmienda 36 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 160 – apartado 1 |
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Enmienda 37 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 160 – apartado 2 – párrafo 1 |
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Enmienda 38 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 162 – apartado 4 – párrafo 1 |
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Enmienda 39 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 172 |
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En el marco de los procedimientos legislativos se considerarán también «decisiones» todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento, incluso cuando se rechace la correspondiente propuesta de la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 52, o la posición común del Consejo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 61. |
En el marco de los procedimientos legislativos se considerarán también «decisiones» en el sentido de la presente disposición todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento, incluso cuando se rechace la correspondiente propuesta de la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 52, o la posición del Consejo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 61. |
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Los textos aprobados por el Parlamento se distribuirán por separado. Cuando los textos legislativos aprobados por el Parlamento incluyan enmiendas, se publicarán en versión consolidada. |
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Enmienda 40 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 172 bis (nuevo) |
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Artículo 172 bis Textos aprobados
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Enmienda 41 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 175 |
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Constitución de las comisiones temporales |
Constitución de las comisiones especiales |
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A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá constituir comisiones temporales en cualquier momento, determinando sus competencias, composición y mandato en el momento en que adopte la decisión de constituirlas. El mandato no excederá de doce meses, salvo que el Parlamento lo prorrogue al finalizar dicho período. |
A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá constituir comisiones especiales en cualquier momento, determinando sus competencias, composición y mandato en el momento en que adopte la decisión de constituirlas. El mandato no excederá de doce meses, salvo que el Parlamento lo prorrogue al finalizar dicho período. |
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Si las competencias, la composición y el mandato de las comisiones temporales se determinan en el momento en que se adopta la decisión de constituirlas, esto implica que el Parlamento no puede decidir ulteriormente la modificación de sus competencias, bien sea para limitarlas o para ampliarlas. |
Si las competencias, la composición y el mandato de las comisiones especiales se determinan en el momento en que se adopta la decisión de constituirlas, esto implica que el Parlamento no puede decidir ulteriormente la modificación de sus competencias, bien sea para limitarlas o para ampliarlas. |
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Enmienda 42 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 177 – apartado 1 – interpretación (nueva) |
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La proporcionalidad entre los grupos políticos no debe apartarse del número apropiado total más próximo. Si un grupo político decidiere no ocupar escaños en una comisión, esos escaños quedarán vacantes y se reducirá en consecuencia el tamaño de la comisión. No se permitirán intercambios de escaños entre los grupos políticos. |
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Enmienda 43 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 179 – apartado 2 |
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Enmienda 44 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 179 – apartado 2 – interpretación (nueva) |
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Los presidentes de comisión podrán alcanzar acuerdos con otros presidentes de comisión sobre la atribución de un asunto a una comisión determinada, sin perjuicio de que se autorice, si procede, un procedimiento de comisiones asociadas con arreglo al artículo 47. |
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Enmienda 45 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 182 bis (nuevo) |
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Artículo 182 bis Coordinadores de comisión y ponentes alternativos
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Enmienda 46 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 184 |
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El acta de cada reunión se distribuirá a todos los miembros de la comisión y se someterá a la aprobación de ésta en la reunión siguiente . |
El acta de cada reunión se distribuirá a todos los miembros de la comisión y se someterá a la aprobación de ésta. |
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Enmienda 47 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 186 |
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Se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones de comisión los artículos 11, 12, 13, 16, 17, 140, 141, el apartado 1 del artículo 143, los artículos 146, 148, 150 a 153, 155, el apartado 1 del artículo 157, y los artículos 158, 159, 161, 162, 164 a 167, 170 y 171. |
Se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones de comisión los artículos 11, 12, 13, 16, 17, 34 a 41, 140, 141, el apartado 1 del artículo 143, los artículos 146, 148, 150 a 153, 155, el apartado 1 del artículo 157, y los artículos 158, 159, 161, 162, 164 a 167, 170 y 171. |
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Enmienda 48 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 188 – apartado 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 49 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 192 – apartado 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 50 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 204 – letra c bis (nueva) |
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