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Document 52009IP0386

    Desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE Recomendación del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009 , destinada al Consejo sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE (2009/2012(INI))

    DO C 212E de 5.8.2010, p. 116–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 212/116


    Jueves, 7 de mayo de 2009
    Desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE

    P6_TA(2009)0386

    Recomendación del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, destinada al Consejo sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE (2009/2012(INI))

    2010/C 212 E/19

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Panayiotis Demetriou en nombre del Grupo del PPE-DE, sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE (B6-0335/2008),

    Vistos los artículos 6, 29, 31, apartado 1, letra c), y 34, apartado 2, letras a) y b) del Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, los artículos 47, 48, 49 y 50, así como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y, en particular, los artículos 5, 6, 7 y 13,

    Vistos los Libros Verdes de la Comisión, de 19 de febrero de 2003, sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea (COM(2003)0075) y, de 26 de abril de 2006, sobre la presunción de inocencia (COM(2006)0174), la propuesta de la Comisión de Decisión marco del consejo relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea (COM(2004)0328) y la posición del Parlamento de 12 de abril de 2005 al respecto (1),

    Vista su Recomendación al Consejo de 9 de marzo de 2004 sobre los derechos de los detenidos en la Unión Europea (2),

    Vista la Decisión marco del Consejo 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas de prisión o medidas de privación de libertad a efectos de su cumplimiento en la Unión Europea (3) y la posición del Parlamento de 2 de septiembre de 2008 al respecto (4),

    Visto el Informe 2008 de la Comisión europea para la eficacia de la justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa, titulado «European judicial systems: Efficiency of justice (Sistemas judiciales europeos: eficacia de la justicia)»,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, relativa a la creación de un Foro de reflexión sobre las medidas y prácticas de la UE en el ámbito de la justicia (COM(2008)0038),

    Vistas las conclusiones del Consejo JAI de los días 27 y 28 de noviembre de 2008 en lo que se refiere a la creación de una red de cooperación legislativa entre los Ministerios de Justicia de los Estados miembros de la Unión Europea,

    Vistas la iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se crea una Red europea de formación judicial (5), la posición del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2002, sobre dicha iniciativa (6), la Comunicación de la Comisión Europea, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea (COM(2006)0356) y la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea (7),

    Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (8) con vistas a la creación de una verdadera cultura judicial de la UE,

    Vistas la Comunicación de la Comisión Europea, de 23 de octubre de 2007, sobre el papel de Eurojust y la Red Judicial Europea en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada y contra el terrorismo en la Unión Europea (COM(2007)0644), la versión consolidada de la Decisión del Consejo 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (5347/2009), la Decisión del Consejo 2008/976/JAI, de 16 de diciembre de 2008 sobre la Red Judicial Europea (9), así como las posiciones del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2008 al respecto (10),

    Vistas la Decisión marco del Consejo 2008/978/JAI de 18 de diciembre de 2008 relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal (11), y la correspondiente posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2008 (12),

    Visto el estudio titulado «Analysis of the future of mutual recognition in criminal matters in the European Union» (13), recientemente publicado por la Universidad Libre de Bruselas,

    Vista la propuesta de decisión marco del Consejo relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la detención provisional (17506/2008),

    Vistos los informes de evaluación sobre la aplicación de la Decisión marco del Consejo 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (14),

    Vista la Comunicación de la Comisión de 20 de noviembre de 2008 titulada «Productos de la delincuencia organizada - Garantizar que “el delito no resulte provechoso”» (COM(2008)0766),

    Vistos la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, titulada «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)» (COM(2008)0329, las conclusiones del Consejo sobre una estrategia de e-Justicia (15), la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2008 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la justicia en línea (e-Justicia), así como la posición del Parlamento de 9 de octubre de 2008 sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI (16) y las conclusiones del Consejo sobre un informe sobre los avances realizados bajo la Presidencia francesa en materia de Justicia en red adoptadas en el Consejo JAI de los días 27 y 28 de noviembre de 2008,

    Vistas sus anteriores recomendaciones (17) destinadas al Consejo,

    Visto el Tratado de Lisboa y, en particular, el Capítulo 4, artículos 82 a 86 (cooperación judicial en materia penal) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la necesidad de identificar la mejor manera de desarrollar un espacio europeo de justicia penal en la UE,

    Vista la elaboración del futuro programa de Estocolmo,

    Vista la necesidad de intensificar el diálogo sobre estas cuestiones con los Parlamentos nacionales, la sociedad civil y las autoridades judiciales,

    Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 94 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0262/2009),

    A.

    Considerando que la administración de justicia es una de las competencias nacionales de los Estados miembros,

    B.

    Considerando que, a la vista del Tratado de Lisboa, hay que subrayar que, una vez que entre en vigor, ampliará las competencias de la UE en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal e introducirá el procedimiento legislativo de codecisión en este ámbito, derogando el sistema de pilares,

    C.

    Considerando que el Programa de la Haya, al igual que el Programa de Tampere, establece la creación de un espacio europeo de justicia como una prioridad y subraya que el refuerzo de la justicia requiere el fomento de la confianza y consolidación de la confianza mutua, la aplicación de los programas de reconocimiento mutuo, la elaboración de normas equivalentes para los derechos procesales en los procesos penales, la aproximación de las legislaciones - con el fin de evitar que los delincuentes aprovechen las diferencias entre los sistemas judiciales y garantizar la protección de los ciudadanos dondequiera que se encuentren en la UE- y con vistas a fomentar el desarrollo de Eurojust,

    D.

    Considerando que, de acuerdo con el Informe de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre la ejecución del programa de La Haya en 2007 (COM(2008)0373), el grado de cumplimiento de los objetivos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal fue bastante bajo, incluidos los bloqueos políticos y los retrasos, que se reflejan en el número cada vez menor de instrumentos adoptados, pero que en otros ámbitos, como la cooperación judicial en materia civil, la gestión de fronteras, la inmigración legal e ilegal y la política de asilo, se han conseguido avances satisfactorios,

    E.

    Considerando que los procesos penales tienen importantes y numerosas implicaciones en el campo de las libertades fundamentales, tanto de las víctimas del delito como de los sospechosos y de los acusados,

    F.

    Considerando que son fundamentales la protección de algunos derechos como los relativos a un juicio imparcial, a la presunción de inocencia, al derecho de defensa, a los derechos de las víctimas de delitos, al principio ne bis in idem y las salvaguardias procesales mínimas en caso de detención preventiva, sobre todo en los procesos penales,

    G.

    Considerando que, en la práctica diaria, la cooperación judicial en materia penal sigue basándose en instrumentos de asistencia mutua como el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, del año 2000, y el Convenio del Consejo de Europa de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 1959,

    H.

    Considerando que, dentro de los límites de los objetivos y principios del Derecho europeo, el principio del reconocimiento mutuo implica que, cuando una autoridad judicial competente haya dictado sentencia en un Estado miembro, dicha sentencia será plena y directamente aplicable en todo el territorio de la Unión, y que las autoridades judiciales de los Estados miembros en cuyo territorio haya de ejecutarse deben contribuir a su ejecución como si fuera una resolución dictada por una autoridad competente de dicho Estado miembro, salvo que el instrumento en virtud del cual se ejecuta establezca límites para dicha ejecución,

    I.

    Considerando que la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, que ha sido como la piedra angular de la cooperación judicial desde el Consejo Europeo de Tampere, está lejos de ser satisfactoria y debe acompañarse de un conjunto uniforme de garantías y salvaguardias procesales,

    J.

    Considerando que, cuando se aplica este principio, como en el caso de la orden de detención europea, se ha demostrado que es eficaz y tiene un gran valor añadido para la cooperación judicial en la Unión Europea,

    K.

    Considerando que, para lograr toda su eficacia, el principio de reconocimiento mutuo depende en gran medida de la creación de una cultura judicial europea común, basada en la confianza mutua, principios comunes, cooperación y un cierto grado de armonización (por ejemplo, en la definición de determinados delitos y en las sanciones) y en una protección concreta de los derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere a los derechos procesales, las normas mínimas de las condiciones y la revisión de la detención, los derechos de los detenidos y la existencia de vías accesibles para obtener indemnización,

    L.

    Considerando que la formación de jueces, fiscales, abogados defensores y otros partícipes en la administración de justicia desempeña un papel fundamental en el fomento de la confianza mutua y en el desarrollo de una cultura judicial europea común, al tiempo que sirve para mejorar el equilibrio entre los intereses del ejercicio tanto de la acción penal pública como de la defensa y para garantizar la continuidad y una defensa efectiva en las causas transfronterizas,

    M.

    Considerando que se han conseguido muchos avances en el ámbito de la formación judicial, en particular gracias a la contribución de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) y a sus actividades,

    N.

    Considerando que, a pesar de los importantes resultados conseguidos hasta ahora, el papel de la REFJ se ha visto limitado por dificultades relacionadas con su estructura organizativa y por la falta de recursos suficientes,

    O.

    Considerando, a la vista de dicha situación, que las autoridades judiciales no reciben en la actualidad los instrumentos de formación que necesitan para aplicar correctamente la legislación de la UE y que sólo una pequeña parte de la judicatura tiene acceso a una formación judicial centrada en la UE,

    P.

    Considerando que la acción futura con vistas al desarrollo del espacio de justicia penal en la UE solo puede basarse en una supervisión objetiva, imparcial, transparente, precisa y continua de la aplicación de las políticas e instrumentos jurídicos de la UE, así como de la calidad y la eficacia de la Justicia en los Estados miembros,

    Q.

    Considerando que en la actualidad no existe en el seno de la UE una supervisión global, constante y clara de las políticas de la UE en el campo de la justicia penal, ni tampoco de la calidad y eficacia de la Justicia,

    R.

    Considerando que este tipo de supervisión sería fundamental para los responsables de la toma de decisiones de la UE a la hora de establecer las acciones legislativas más adecuadas, reforzando al mismo tiempo la confianza recíproca en los respectivos sistemas judiciales,

    S.

    Considerando que este sistema de evaluación debe aprovechar las lecciones de los sistemas de evaluación existentes, sin duplicar esfuerzos ni resultados, y que el Parlamento debe participar activamente en el mismo,

    T.

    Considerando que el recientemente creado Foro de la Justicia podría aportar una contribución importante a la fase de evaluación previa de las iniciativas legislativas de la UE,

    U.

    Considerando que, para garantizar la coherencia de la acción de la UE sin dejar de salvaguardar los derechos fundamentales, debe efectuarse, por medio de los procedimientos apropiados, una consulta pública que incluya evaluaciones de impacto, antes de que la Comisión o los Estados miembros presenten propuestas o iniciativas para la adopción de instrumentos legislativos de la UE,

    V.

    Considerando que el intercambio continuo de información, prácticas y experiencias entre las autoridades judiciales de los Estados miembros contribuye de forma fundamental al desarrollo de un clima de confianza mutua, de lo que son prueba los notables resultados del programa de intercambio de autoridades judiciales,

    W.

    Considerando que aún falta un régimen general adecuado de protección de datos en el ámbito de la cooperación policial en materia penal, y que, a falta de este régimen, deben regularse cuidadosamente los derechos de las personas a que se refieren los datos en cada uno de los instrumentos legislativos,

    X.

    Considerando que, para garantizar su eficacia, el espacio de justicia penal en la UE debe recurrir a las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías, respetando a la vez los derechos fundamentales, y utilizar el instrumento de Internet en la aplicación de las políticas de la UE, así como para la difusión y el debate sobre la información y las propuestas,

    Y.

    Considerando que el cometido de las autoridades judiciales nacionales reviste una importancia cada vez mayor tanto en la lucha contra la delincuencia internacional como en la protección de los derechos y las libertades fundamentales,

    Z.

    Considerando que los organismos de coordinación, como Eurojust, han demostrado aportar un auténtico valor añadido y que su acción contra la delincuencia internacional ha aumentado en gran medida, a pesar de que sus competencias son aún demasiado limitadas y algunos Estados miembros son reacios a compartir información en este contexto,

    AA.

    Considerando la carencia de coordinación entre los abogados defensores, por lo que se les debe dar ayuda y respaldo a nivel de la UE;

    AB.

    Considerando que las mafias y la delincuencia organizada se han convertido en un fenómeno transnacional con un impacto social, cultural, económico y político en los Estados miembros y países vecinos, que es necesario combatir también a nivel social, cooperando con la sociedad civil y las instituciones democráticas,

    1.

    Recomienda al Consejo que:

    a)

    puesto que el espacio de justicia penal en la UE se debe basar en el respeto de los derechos fundamentales; reinicie los trabajos relativos a la salvaguardia de los derechos fundamentales y, en particular, a que adopte sin dilación:

    un ambicioso instrumento jurídico sobre las salvaguardias procesales en los procesos penales, basado en el principio de la presunción de inocencia, el derecho a una notificación escrita de los derechos («Carta de Derechos»), el derecho a la asistencia jurídica, gratuita si procede, antes y durante el juicio, el derecho a presentar pruebas, el derecho a ser informado en una lengua comprensible para el sospechoso/acusado sobre la naturaleza y/o los motivos de la acusación y/o las bases de sospecha, el derecho de acceso a todos los documentos pertinentes en una lengua que el sospechoso/acusado comprenda, el derecho a un intérprete, el derecho a ser oído y a la defensa, la protección de los sospechosos/detenidos que no puedan comprender o seguir el procedimiento, las normas mínimas de detención, las condiciones y la protección de los sospechosos/acusados juveniles, así como unas vías efectivas y accesibles para que las personas puedan obtener indemnización,

    un marco jurídico global que ofrezca a las víctimas la máxima protección, incluida la adecuada compensación y protección de los testigos, en particular cuando se trate de procesos contra la delincuencia organizada,

    un instrumento jurídico sobre la admisibilidad de las pruebas en los procesos penales,

    medidas para establecer normas mínimas sobre las condiciones de detención y prisión y un conjunto común para la UE de derechos de los detenidos que recojan, entre otros el derecho a la comunicación y asistencia consular a los detenidos,

    medidas para actuar como el primer impulsor y apoyo de la sociedad civil y las instituciones en sus esfuerzos por luchar contra las mafias, así como para la adopción de un instrumento legislativo sobre el decomiso de activos financieros y propiedades de las organizaciones delictivas internacionales y su reutilización con fines sociales;

    b)

    puesto que el principio de reconocimiento mutuo es la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal, adopte a la mayor brevedad los instrumentos jurídicos de la UE que aún sean necesarios para completar su aplicación, y garantice el desarrollo de normas equivalentes para los derechos procesales y la aproximación de las normas mínimas relativas a los aspectos del procedimiento penal;

    c)

    aplique, junto con los Estados miembros, de forma efectiva el principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de la justicia penal, prestando la debida atención a las dificultades y logros obtenidos en la ejecución y aplicación cotidiana de la orden de detención europea, y cerciorándose de que al aplicar este principio, los Estados miembros respeten los derechos fundamentales y los principios generales del Derecho, tal y como establece el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea;

    d)

    invite a los Estados miembros a aplicar el principio de proporcionalidad cuando apliquen la decisión marco sobre la orden de detención europea y señala que hay otros instrumentos jurídicos, como audiencias por videoconferencia, que con las debidas salvaguardias, podrían resultar apropiadas en casos específicos;

    e)

    haga balance, junto con el Parlamento, del estado actual de la cooperación judicial en materia penal en el seno de la Unión Europea, teniendo en cuenta tanto las carencias como los progresos de la misma;

    f)

    cree, junto con la Comisión y el Parlamento, un comité de sabios (juristas) encargado de elaborar un estudio sobre las analogías y las diferencias entre los ordenamientos jurídicos penales de todos los Estados miembros y de presentar propuestas para el desarrollo de un auténtico espacio de justicia penal en la UE basado en el equilibrio entre la eficacia de los procesos penales y la salvaguardia de los derechos de las personas;

    g)

    establezca, junto con la Comisión y el Parlamento, y en cooperación con las comisiones relevantes del Consejo de Europa, como la CEPEJ, y las redes europeas existentes que trabajan en materia penal, un sistema objetivo, imparcial, transparente, global, horizontal y continuo, de supervisión y evaluación de la aplicación de las políticas e instrumentos jurídicos de la UE en este ámbito, así como de la calidad, eficacia, integridad y equidad de la justicia, teniendo asimismo en cuenta los índices de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por los Estados miembros y siguiendo el modelo del sistema de evaluación por pares, que permita presentar informes fiables al menos una vez al año; en particular, el sistema de evaluación debería:

    crear una red de evaluación, que debe contar tanto con un nivel político como con un nivel técnico,

    identificar, sobre la base del examen de los sistemas de evaluación existentes: las prioridades, el ámbito de aplicación, los criterios y los métodos, teniendo en cuenta que esta evaluación no debe ser teórica, sino que debe evaluar sobre el terreno el impacto de las políticas de la UE en la administración de justicia a nivel cotidiano, así como en la calidad, eficacia, integridad y equidad de la justicia, y los índices de aplicación por parte de los Estados miembros de la jurisprudencia del TJCE y del TEDH,

    evitar el solapamiento y fomentar las sinergias con los sistemas de evaluación existentes,

    aplicar un enfoque mixto, basado tanto en la información estadística y legislativa como en la evaluación sobre el terreno de la aplicación de los instrumentos de la UE,

    recopilar datos comparables y hacer balance, en la medida de lo posible, de la información ya disponible,

    contar con la estrecha colaboración del Parlamento, tanto en el nivel político como en el técnico, del sistema de evaluación;

    h)

    haga balance, junto con la Comisión y el Parlamento, de la actual situación de la formación judicial en la Unión Europea, sus carencias y sus necesidades y actúe de inmediato, evitando toda duplicación innecesaria de los esfuerzos, para promover la creación de una auténtica cultura judicial común de la UE mediante la creación de una Escuela Judicial Europea para jueces, fiscales, abogados defensores y otros participantes en la administración de justicia, que debería:

    crearse, a partir de la ya existente red europea de formación judicial (European Judicial Training Network - EJTN) y con la perspectiva de desarrollarse como instituto de la UE en conexión con las agencias existentes, con una estructura sólida, en cuyo seno se debe dar un papel destacado a las escuelas judiciales nacionales y a las redes judiciales y a otras organizaciones, como la Academia de Derecho Europea y organizaciones interesadas en el derecho a la defensa, contando con la asociación de la Comisión,

    gestionar y seguir desarrollando el programa de intercambio de autoridades judiciales,

    establecer planes de estudio comunes para la formación judicial, garantizando la presencia que corresponda al componente europeo en función de los distintos ámbitos del Derecho,

    ofrecer, con carácter voluntario, formación inicial y continua a los jueces, fiscales y abogados defensores europeos,

    reforzar las capacidades lingüísticas de las autoridades judiciales, abogados y otros participantes,

    ofrecer este tipo de formación también a los países candidatos y a otros Estados con los que la UE haya celebrado acuerdos de cooperación y asociación;

    i)

    inste a los Estados miembros a que apliquen plenamente y a la mayor brevedad la Decisión del Consejo sobre el fortalecimiento de Eurojust, por la que se modifica la Decisión del Consejo 2002/187/JAI (5613/2008) (18), a que alienten a las autoridades nacionales a hacer participar a Eurojust en las fases iniciales de los procedimientos de cooperación y a que superen su escasa disposición para compartir información y cooperar plenamente que se ha manifestado a nivel nacional; y que implique plenamente al Parlamento, junto con la Comisión y Eurojust, en las futuras actividades destinadas a la correcta aplicación de la Decisión sobre Eurojust;

    j)

    establezca un plan de ejecución de la Decisión mencionada, en particular en lo que se refiere a las competencias de Eurojust en materia de:

    resolución de conflictos de jurisdicción,

    competencia para iniciar investigaciones o actuaciones;

    k)

    tome medidas para publicar cada año un informe completo sobre la delincuencia en la UE, que consolide los informes sobre ámbitos específicos, como OCTA (Organised Crime Threat Assessment - Evaluación del peligro de la delincuencia organizada), el informe anual de Eurojust, etc.;

    l)

    pida a los Estados miembros que sigan trabajando en la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia sobre una Decisión Marco del Consejo sobre la prevención y resolución de conflictos de jurisdicción en los procedimientos penales (5208/2009), respetando los derechos de los sospechosos o acusados a ser informados y a intervenir en todas las fases del proceso de determinación de la jurisdicción penal, y consulte de nuevo al Parlamento sobre la base de los progresos alcanzados durante las negociaciones;

    m)

    preste la debida atención a las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías para alcanzar un alto grado de seguridad pública y aproveche plenamente las posibilidades de Internet para la difusión de información, que refuerce el papel del recientemente creado Foro de la Justicia, que aliente el desarrollo de nuevos métodos de aprendizaje (aprendizaje en línea) y que reúna y comparta información, actualizando y reforzando las bases de datos existentes, como las aduaneras, que son esenciales para la lucha contra el contrabando y la trata de seres humanos, pero garantizando en todo momento el respeto de los derechos fundamentales y, en particular, un alto nivel de protección de la intimidad de las personas en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la cooperación policial y judicial en materia penal;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.


    (1)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 159.

    (2)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 154.

    (3)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 27.

    (4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0381.

    (5)  DO C 18 de 19.1.2001, p. 9.

    (6)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 99.

    (7)  DO C 299 de 22.11.2008, p.1.

    (8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0352.

    (9)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 130.

    (10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0384 y P6_TA(2008)0380.

    (11)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 72.

    (12)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0486.

    (13)  Gisèle Vernimmen-Van Tiggelen y Laura Surano, Institute for European Studies, Université Libre de Bruxelles ECLAN – European Criminal Law Academic Network.

    (14)  COM(2006)0008, y documentos del Consejo 8409/2008, 10330/1/2008, 7024/1/2008, 7301/2/2008, 9617/2/2008, 9927/2/2008, 13416/2/2008, 15691/2/2008 y 17220/1/2008.

    (15)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0637.

    (16)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0465.

    (17)  Recomendación de 14 de octubre de 2004 destinada al Consejo y al Consejo Europeo sobre el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia y sobre las condiciones para reforzar la legitimidad y la eficacia del mismo (DO C 166 E de 7.7.2005, p. 58); recomendación de 22 de febrero de 2005 destinada al Consejo sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros (DO C 304 E de 1.12.2005, p. 109).

    (18)  No publicado aún en el Diario Oficial.


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