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Document 52009IP0393

El caso de Manuel Rosales en Venezuela Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009 , sobre el caso de Manuel Rosales en Venezuela

DO C 212E de 5.8.2010, p. 113–115 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 212/113


Jueves, 7 de mayo de 2009
El caso de Manuel Rosales en Venezuela

P6_TA(2009)0393

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, sobre el caso de Manuel Rosales en Venezuela

2010/C 212 E/18

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Venezuela, y particularmente sus Resoluciones de 24 de mayo de 2007 sobre el caso de la cadena «Radio Caracas Televisión» en Venezuela (1), y de 23 de octubre de 2008 sobre las inhabilitaciones políticas en Venezuela (2),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando la tensa situación política que se vive en Venezuela, país que viene experimentando en los últimos tiempos una preocupante deriva autoritaria, que se traduce en el acoso, la amenaza, la intimidación y la persecución política y penal de la oposición, de sus alcaldes y gobernadores elegidos democráticamente, del movimiento estudiantil y de periodistas, y se lleva a cabo mediante el cambio de las reglas del juego democrático, la falta absoluta de independencia de los diferentes poderes del Estado y el escaso respeto por las leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

B.

Considerando el caso del antiguo candidato presidencial, ex Gobernador del Estado Zulia y actual Alcalde, elegido democráticamente, de la ciudad de Maracaibo, Manuel Rosales, líder opositor a quien el Presidente Chávez, en repetidas ocasiones y de forma pública, amenazó con el encarcelamiento, y que, finalmente, se ha iniciado un proceso judicial contra él basado en una denuncia de 2004 por un supuesto desequilibrio patrimonial en la declaración de la renta durante la etapa en que fue Gobernador del Estado Zulia, proceso que, por otra parte, tiene el aspecto de un claro caso de persecución política, ya que en él no se respetan las normas procesales pertinentes ni se dan las suficientes garantías jurisdiccionales, y tiene ya de antemano dictada una sentencia condenatoria claramente política,

C.

Considerando que Manuel Rosales, como consecuencia de la persecución política que sufre, ha solicitado asilo político en la vecina República del Perú y que dicho asilo le ha sido concedido por las autoridades de ese país, atendiendo a las consideraciones políticas y humanitarias del caso, lo que ha provocado la retirada inmediata por parte de Venezuela de su embajador en Perú,

D.

Considerando que estas acusaciones contra el jefe de la oposición tienen una clara motivación política y que, además, el ejecutivo controla en gran medida el poder judicial; considerando que el Gobierno venezolano está elaborando nuevas medidas que contribuirán a reducir la independencia del poder judicial, por lo que apenas puede esperarse un juicio equitativo en Venezuela,

E.

Considerando que, el 2 de abril de 2009, fue detenido a punta de pistola por agentes de la inteligencia militar el General retirado Raúl Isaías Baduel, hasta hace poco Ministro de Defensa del Presidente Chávez y convertido posteriormente en miembro de la oposición; considerando que se le ha acusado, ahora que es opositor, de una presunta sustracción de fondos de las fuerzas armadas supuestamente ocurrida durante su gestión como Ministro de Defensa,

F.

Considerando que el líder de la oposición y Alcalde Mayor de Caracas, Antonio Ledezma, elegido democráticamente el 23 de noviembre de 2008, no ha podido tomar posesión de su cargo, dado que las dependencias de la Alcaldía Mayor de Caracas en el Palacio de Gobierno fueron ocupadas ilegalmente por los círculos bolivarianos, sin que, hasta la fecha, las autoridades del Ministerio del Interior venezolano hayan hecho nada para desalojarlos; considerando que el Presidente Chávez ha hecho aprobar recientemente una Ley del Distrito Capital, que afecta directamente a las competencias del Alcalde Mayor, al nombrar, mediante libre designación del Presidente de la República, a un superior jerárquico como Jefe de Gobierno de Caracas, del que ha de depender el Alcalde Mayor de Caracas, a quien privará prácticamente de todas sus competencias, entre ellas, la administración de la hacienda pública, la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo, así como la tutela sobre los entes de la administración descentralizada del distrito capital,

G.

Considerando que el Alcalde Mayor de Caracas, además de perder prácticamente todas sus competencias, viene sufriendo una agresiva campaña de acoso, amenazas, insultos e intimidaciones instigada directamente por la Presidencia de la República,

H.

Considerando que el pasado mes de marzo de 2009, siguiendo órdenes del Presidente de la República, se produjo la ocupación militar de numerosos puertos y aeropuertos, la mayoría en las regiones donde gobiernan miembros de la oposición, como resultado de una ley que revertía al Ejecutivo venezolano la gestión de estas instalaciones; que con dicha medida se pretende la limitación financiera y el estrangulamiento económico de los adversarios políticos; considerando que según el artículo 164-10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la administración de puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas es competencia exclusiva de las gobernaciones de los estados en coordinación con la administración central, y en ningún caso, competencia exclusiva de esta última,

I.

Considerando que, en una reciente sentencia política sin precedentes, dictada por la jueza Marjori Calderón, casada con un alto dirigente del PSUV, los comisarios de policía Ivan Simonovis, Lázaro Forero y Henry Vivas, así como ocho oficiales de la policía metropolitana han sido condenados, sin una sola prueba fehaciente en su contra, a treinta años de prisión, la máxima pena prevista en el Código Penal venezolano; que estas personas habían permanecido arrestadas durante más de cinco años en régimen de detención preventiva en dependencias policiales privadas de luz natural; que la condena ha supuesto el final del proceso más largo en la historia de Venezuela, proceso plagado de irregularidades en el que no se respetaron los más elementales derechos procesales de los acusados; considerando, además, que la mayoría de los diecinueve delitos cometidos el 11 de abril de 2002, por tres de los cuales los acusados han sido ahora condenados sin prueba alguna en su contra, han quedado impunes a pesar de los numerosos testimonios, imágenes de televisión y pruebas documentales existentes que demuestran la responsabilidad de pistoleros bolivarianos perfectamente identificables,

J.

Considerando que el Presidente de la República se ha venido pronunciando en distintos lugares de manera injuriosa e insultante respecto de un importante número de altos cargos extranjeros, y que, sin embargo, cuando ha sido objeto de críticas en su propio país, ha reaccionado decretando la expulsión inmediata de aquellos extranjeros que osaban criticarle, incluida la expulsión violenta de un diputado perteneciente a este Parlamento,

K.

Considerando que el Presidente Chávez forzó un segundo referéndum el pasado mes de febrero de 2009 para aprobar la reelección presidencial indefinida y la de todos los cargos públicos electos, a pesar de haber perdido el referéndum sobre la reforma constitucional que incluía el mismo asunto en diciembre de 2007, lo que viola la Constitución venezolana que impide someter un mismo proyecto de reforma en el mismo periodo de sesiones de la Asamblea,

L.

Considerando que las autoridades venezolanas juzgaron no deseable la presencia de una delegación oficial del Parlamento Europeo que tenía prevista una visita a ese país durante la primera semana del mes de marzo de 2009, visita que iba a tener lugar tras numerosos aplazamientos injustificados por parte de las propias autoridades venezolanas,

1.

Manifiesta su enorme preocupación por el deterioro de la situación y de la calidad de la democracia en Venezuela, que se encuentra en grave riesgo de colapso debido a la concentración de poder y al autoritarismo creciente ejercido por el Presidente de la República;

2.

Manifiesta su solidaridad con todos aquellos que sufren la persecución política en Venezuela, persecución que actualmente se simboliza en la persona de Manuel Rosales; se felicita por la decisión adoptada por el Gobierno peruano de conceder asilo político a Manuel Rosales; rechaza rotundamente la amenaza, la violencia, el abuso de poder, el insulto y la utilización de los órganos judiciales como arma de acción política con el fin de amedrentar y eliminar al adversario;

3.

Recuerda que, según establece la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en democracia, junto a la indudable legitimidad de origen, sustanciada y obtenida en las urnas, para acceder al ejercicio del poder, ha de existir igualmente una legitimidad de ejercicio, que ha de venir refrendada por el respeto a las normas de juego establecidas, a la Constitución vigente y a las leyes, y al Estado de Derecho como garantía de un funcionamiento plenamente democrático, y que necesariamente ha de incluir el respeto al adversario político pacífico y democrático, tanto más si éste ha sido elegido e investido por el mandato popular;

4.

Hace un llamamiento a las autoridades del país, en especial al Presidente de la República, para que encamine su acción política por la vía del diálogo, del respeto del Estado de Derecho y de la legalidad constitucional, así como de la tolerancia hacia el adversario político, de manera que tengan cabida y representación adecuada en la vida pública las diferentes opciones políticas elegidas y deseadas por la sociedad venezolana;

5.

Insta asimismo al Gobierno venezolano a cumplir los acuerdos internacionales firmados y ratificados por Venezuela, incluida la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con particular referencia a las disposiciones sobre los derechos políticos establecidos en el artículo 23, apartado 1, así como en los artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento de Mercosur y al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.


(1)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 484.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0525.


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