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Document 52009IP0358

Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas) Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece el Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas)

DO C 212E de 5.8.2010, p. 8–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 212/8


Miércoles, 6 de mayo de 2009
Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas)

P6_TA(2009)0358

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece el Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas)

2010/C 212 E/04

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra b),

Visto el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece el Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas) (CMTD(2009)0387 - D004766/01),

Visto el dictamen emitido el 15 de abril de 2009 por el comité contemplado en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1905/2006 («Comité de gestión del Instrumento de la Cooperación al Desarrollo (ICD)»),

Visto el documento titulado «General Evaluation of Actions to Raise Public Awareness of Development Issues in Europe / Development Education» (Evaluación general de las medidas de sensibilización pública en materia de desarrollo en Europa / educación para el desarrollo) (referencia CE no 2007/146962 - Informe final),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre el reto de la Política de Cooperación al Desarrollo de la UE para los nuevos Estados miembros (2),

Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3),

Visto el artículo 81 de su Reglamento,

A.

Considerando que el 15 de abril de 2009 el Comité de gestión del ICD votó, por procedimiento escrito, a favor del proyecto de Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas) (CMTD(2009)0387 - D004766/01),

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE y con el artículo 1 del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión, de 3 de junio de 2008, relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE, el Parlamento Europeo ha recibido los proyectos de medidas de ejecución presentados al Comité de gestión del ICD y el resultado de las votaciones,

C.

Considerando que el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006 establece que uno de los objetivos del programa temático sobre los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo es «elevar el nivel de sensibilización del ciudadano europeo sobre cuestiones ligadas al desarrollo y movilizar un apoyo público activo en la Comunidad y los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y de desarrollo sostenible en los países socios»,

D.

Considerando las inquietudes planteadas por once Estados miembros en una «Declaración común de los Estados miembros sobre los agentes no estatales del ICD y las autoridades locales», enviada a la Comisión el 19 de marzo de 2009, sobre la intención de la Comisión de poner fin a la financiación directa (procedimiento de acciones dirigidas) de los programas TRIALOG y DEEEP (4), que han estado activos desde 1998 y 2003 respectivamente, y que, por el contrario, les obliga a participar en una «convocatoria de propuestas»,

E.

Considerando que en la Declaración común de los once Estados miembros, incluidos nueve «nuevos» Estados miembros, se advierte de que el calendario del plan de la Comisión para suspender el apoyo directo a TRIALOG y DEEEP es muy inoportuno, teniendo en cuenta la actual situación financiera en muchos de los «nuevos» Estados miembros y los efectos que ejerce sobre la capacidad de las ONG de funcionar y de desarrollarse, y expresando su inquietud por el hecho de que pueda producirse una interrupción de la financiación que perjudicaría a estos programas ocasionándoles una pérdida de personal cualificado, de conocimientos especializados y de redes ya existentes,

F.

Considerando que el presidente de la Comisión de Desarrollo planteó unas preocupaciones similares en una carta de 19 de marzo de 2009, en la que señalaba que la información y la creación de capacidades en el ámbito de la cooperación al desarrollo en los nuevos Estados miembros, así como la educación del público europeo en materia de desarrollo han sido prioridades constantes de la comisión, y solicitaba a la Comisión que presentara al Parlamento criterios objetivos y transparentes para decidir qué actividades y proyectos podrían obtener una financiación directa, y que aplazara la aplicación de la medida propuesta al menos durante un año para evitar posibles lagunas en la financiación y arriesgar la supervivencia misma de estos utilísimos proyectos,

G.

Considerando que en la mencionada «General Evaluation of Actions to Raise Public Awareness of Development Issues in Europe / Development Education» (Evaluación general de las medidas de sensibilización pública en materia de desarrollo en Europa / educación para el desarrollo) se concluye que la utilización estratégica de acciones dirigidas ha contribuido a alcanzar los objetivos de la cofinanciación con el programa de las ONG europeas de desarrollo y que DEEEP ha sido un importante mecanismo de coordinación para aumentar el diálogo, promover los intercambios de buenas prácticas y crear redes y estructuras de cooperación en la UE y entre plataformas nacionales y la UE, y también que la contribución de TRIALOG para mejorar el diálogo y la creación de capacidades en la colaboración con los nuevos Estados miembros y los Estados en vías de adhesión ha sido eficaz,

H.

Considerando que el programa TRIALOG contribuye a cubrir la necesidad, resaltada en la Resolución del Parlamento, de 13 de marzo de 2008, sobre el reto de la Política de Cooperación al Desarrollo de la UE para los nuevos Estados miembros, de contar con una estrategia general de comunicación y educación para solventar la falta de reconocimiento público de las prioridades de la cooperación al desarrollo en los nuevos Estados miembros, y que el programa DEEEP responde a su petición de impulsar la educación para el desarrollo y la sensibilización en la educación en Europa, a lo que también se hace referencia en esa misma Resolución,

I.

Considerando que, en el mencionado Programa de Acción Anual 2009, la Comisión propone también asignar una ayuda directa a un proyecto sobre el fortalecimiento de las capacidades de gestión cubanas («Strengthening Cuban Managerial Capabilities»), que será ejecutado por la European Foundation of Management Development; considerando que en el marco del Programa temático del ICD «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo», el procedimiento de acciones dirigidas nunca se ha utilizado anteriormente para actividades en países socios,

J.

Considerando que la Comisión emitió una Nota explicativa de la comisión ICD NSA-LA (ICD ANE-AL) (5), en la que clarifica los criterios de selección para las acciones dirigidas, al explicar que están basadas en el artículo 168 de las Normas de desarrollo del Reglamento financiero (6), y que las ayudas pueden concederse, en particular, a «organismos que se encuentren en situación de monopolio de hecho o de derecho» y «en el caso de acciones de carácter específico que requieran un tipo particular de organismo por razones de su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas»,

1.

Se opone a la adopción, en su forma actual, del proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece el Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas) (CMTD(2009)0387 - D004766/01);

2.

Solicita a la Comisión que clarifique los criterios para determinar la existencia de una situación de monopolio de hecho o de derecho, dado que, en su Declaración común, los once Estados miembros mencionan que, desde la perspectiva de los «nuevos» Estados miembros, existe aún una situación de monopolio de hecho en relación con las actividades de dimensión europea realizadas en el marco de los programas TRIALOG y DEEEP;

3.

Insiste en la necesidad de una aplicación abierta, transparente y horizontal de los criterios para la concesión de ayudas directas a acciones dirigidas, a fin de garantizar la igualdad de condiciones para todos; insiste, por tanto, en que se apliquen los mismos criterios para los programas TRIALOG y DEEEP y el proyecto sobre el fortalecimiento de las capacidades de gestión cubanas («Strengthening Cuban Managerial Capabilities»);

4.

Insiste en que ha de garantizarse una financiación ininterrumpida, a través de un programa estratégico de dimensión europea, para las importantes actividades de promoción del intercambio de mejores prácticas y construcción de redes y asociaciones a escala comunitaria y entre plataformas nacionales y la UE, y para mejorar el diálogo y la creación de capacidades en la colaboración con Estados miembros «nuevos» y Estados en vías de adhesión;

5.

Pide a la Comisión que inicie un diálogo con el Parlamento en el contexto de su próxima revisión (7) del sistema de convocatorias de propuestas para los programas temáticos; considera inadecuado anticipar recomendaciones para la modificación o mejora del sistema que puedan derivarse de dicha revisión; pide por tanto que, durante un período de 12 meses, no se modifiquen los mecanismos actuales relativos a las acciones que cuentan con financiación directa y que toda modificación futura se ajuste a los resultados del proceso de revisión y garantice que las actividades de cooperación al desarrollo sean a largo plazo, predecibles y sostenibles;

6.

Pide a la Comisión que adapte su proyecto de Decisión por la que se establece el Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas) (CMTD(2009)0387 - D004766/01), a fin de incluir acciones de dimensión comunitaria de sensibilización sobre cuestiones ligadas al desarrollo en la UE ampliada y de intercambio en la educación para el desarrollo en la UE;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0097.

(3)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(4)  DEEEP: «Development Education Exchange in Europe» - http://www.deeep.org/

TRIALOG: «Development NGOs in the enlarged EU» - http://www.trialog.or.at/start.asp?ID=96

(5)  AIDCO/F1/NC D(2009) de 6.4.2009 (D004766-01-EN-02).

(6)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

(7)  «Proceso de Palermo II».


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