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Document 52009IP0357

Etiquetado energético de los televisores Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se aplica y modifica la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los televisores

DO C 212E de 5.8.2010, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 212/6


Miércoles, 6 de mayo de 2009
Etiquetado energético de los televisores

P6_TA(2009)0357

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se aplica y modifica la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los televisores

2010/C 212 E/03

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (1) y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Vista la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se aplica y modifica la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los televisores,

Visto el dictamen emitido el 30 de marzo de 2009 por el comité mencionado en el artículo 10 de la Directiva 92/75/CEE,

Vista la Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2006 titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de noviembre de 2008, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (COM(2008)0778),

Vista su Posición de 5 de mayo de 2009 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (refundición) (2),

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3),

Visto el artículo 81, apartado 2 y apartado 4, letra b), de su Reglamento,

A.

Considerando que el principal objeto de la Directiva 92/75/CEE («Directiva marco»), tal como se recoge en su artículo 1, «es el de permitir la armonización de las medidas nacionales relativas a la publicación, en especial por medio del etiquetado y de la información sobre los productos, de datos sobre el consumo de energía y de otros recursos esenciales, así como de datos complementarios relativos a determinados tipos de aparatos domésticos, de manera que los consumidores puedan elegir aparatos que tengan un mejor rendimiento energético»,

B.

Considerando que la Directiva marco también establece que «si se suministra una información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo de energía específico de los aparatos domésticos, se puede orientar la elección del público en favor de los aparatos que consuman menos energía»,

C.

Considerando que, como se indica en la evaluación de impacto que elaboró la Comisión y que acompaña a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (SEC(2008)2862), diversos países de todo el mundo, como Brasil, China, Argentina, Chile, Irán, Israel y Sudáfrica, han tomado como modelo la original y exitosa etiqueta A-G,

D.

Considerando que los televisores son aparatos de alto consumo energético y que, por lo tanto, existe un importante potencial de ahorro de energía mediante la inclusión de esta categoría en el sistema de etiquetado energético en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Directiva marco,

E.

Considerando que el etiquetado energético de los televisores debe ser lo más coherente posible con los sistemas de etiquetado energético establecidos para otros aparatos domésticos,

F.

Considerando que en la Comunicación de la Comisión anteriormente mencionada se establece que «las clasificaciones del etiquetado existentes se actualizarán y remodelarán cada cinco años o cuando la evolución tecnológica lo justifique, sobre la base de estudios de diseño ecológico, con vistas a reservar la etiqueta A al 10 %-20 % de aparatos más eficientes»,

G.

Considerando que para aplicar con éxito el sistema de etiquetado energético es fundamental presentar medidas que faciliten una información sobre la eficiencia energética de los aparatos domésticos que sea clara, completa, comparable y de fácil comprensión para el consumidor,

H.

Considerando que el hecho de que los consumidores adquieran más aparatos eficientes en lugar de aparatos menos eficientes contribuirá a aumentar los ingresos de los fabricantes de estos aparatos,

I.

Considerando que la propuesta de Directiva de la Comisión, en lo que respecta en particular al modelo de etiqueta energética y a las clases de eficiencia energética, introduce otro cambio al añadir nuevas clases A (A-20 %, A-40 % o A-60 %, por ejemplo) que pueden generar aún más confusión para el consumidor, dificultar su correcta comprensión del sistema de etiquetado energético y menguar su capacidad a la hora de elegir aparatos con mayor eficiencia energética,

J.

Considerando que un reducido número de adaptaciones técnicas en la etiqueta podrían hacerla mucho más clara y de más fácil comprensión para el consumidor,

K.

Considerando que los hechos demuestran que la escala A-G resulta clara para los consumidores, pero que la Comisión no ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto para determinar si la existencia de las clases A-20 %, A-40 % o A-60 % junto a clases inferiores desiertas resulta útil para los consumidores o les genera confusión,

L.

Considerando que la reclasificación de los productos existentes en una escala A-G cerrada evitaría, en particular, la creación de clases inferiores desiertas que pudieran confundir a los consumidores,

M.

Considerando que es probable que la introducción de esas clases de eficiencia energética adicionales en las etiquetas A-G existentes, también para otros productos, añada confusión acerca de si la clase A representa un producto eficiente o ineficiente,

N.

Considerando que una medida de ese tipo no contribuye al objetivo del acto de base de suministrar una información exacta, pertinente y comparable al consumidor,

O.

Considerando que la Comisión ha presentado su propuesta de refundición de la Directiva marco, que podría introducir cambios adicionales que repercutirían en las medidas de ejecución propuestas,

1.

Se opone a la adopción de la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se aplica y modifica la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los televisores;

2.

Considera que la propuesta de Directiva de la Comisión no es compatible con el objetivo del acto de base;

3.

Pide a la Comisión que retire la propuesta de Directiva y que presente una nueva propuesta de Directiva cuanto antes, basada en una escala A-G cerrada, al comité mencionado en el artículo 10 de la Directiva 92/75/CEE y, en cualquier caso, a más tardar el 30 de septiembre de 2009;

4.

Considera que el formato de la etiqueta es un elemento esencial de la Directiva sobre etiquetado energético que debería determinarse en el marco de la revisión y refundición estudiadas actualmente con arreglo al procedimiento de codecisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 297 de 13.10.1992, p. 16.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0345.

(3)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


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