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Document 52009IP0340

    Informe especial del Defensor del Pueblo (reclamación 185/2005/ELB) Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2009 , sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo elaborado tras el proyecto de recomendación a la Comisión Europea sobre la reclamación 185/2005/ELB (2009/2016(INI))

    DO C 212E de 5.8.2010, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 212/1


    Martes, 5 de mayo de 2009
    Informe especial del Defensor del Pueblo (reclamación 185/2005/ELB)

    P6_TA(2009)0340

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2009, sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo elaborado tras el proyecto de recomendación a la Comisión Europea sobre la reclamación 185/2005/ELB (2009/2016(INI))

    2010/C 212 E/01

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Informe especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 195, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado CE,

    Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 7,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21,

    Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

    Visto el artículo 195, apartado 2, frase primera, de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0201/2009),

    A.

    Considerando que, según el Tribunal de Justicia, el principio de no discriminación por razón de edad consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituye un principio general del Derecho comunitario,

    B.

    Considerando que la diferencia de trato por razón de edad constituye una discriminación por tal razón, a menos que la diferencia de trato esté justificada objetivamente y que los medios para establecerla sean apropiados y necesarios,

    C.

    Considerando que, según el Defensor del Pueblo, la Comisión no ha justificado adecuadamente el trato dado a los intérpretes de conferencia auxiliares (ICA) externos mayores de 65 años y continúa aplicando la misma política de contratación de ICA,

    D.

    Considerando que, en la opinión del Defensor del Pueblo, ello constituye un caso de mala administración,

    E.

    Considerando que es responsabilidad del Parlamento, como único órgano elegido de la Unión, salvaguardar y proteger la independencia del Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones para con los ciudadanos europeos y observar la aplicación de sus recomendaciones,

    1.

    Hace suyos los comentarios críticos formulados por el Defensor del Pueblo y su recomendación sobre la política aplicada por la Comisión en cuanto a la contratación de ICA mayores de 65 años;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique su política actual de proscribir en la práctica la contratación de ICA mayores de 65 años, pero no considera que esté justificada una compensación, habida cuenta de las circunstancias del caso;

    3.

    Señala que el Parlamento, a raíz de una recomendación similar del Defensor del Pueblo, tomó medidas de inmediato para cambiar su práctica relativa a la contratación de ICA mayores de 65 años y procedió a interpretar la normativa aplicable de manera que no diese lugar a discriminación;

    4.

    Considera que cambiar las normas aplicables y eliminar la discriminación por razón de edad del procedimiento de contratación no obliga a las instituciones europeas a contratar ICA mayores de 65 años, pero, de aplicarse tal cambio, las normas de la Comisión se pondrían en conformidad con un principio general del Derecho de la Unión Europea; considera asimismo, habida cuenta de la escasez de intérpretes para determinadas lenguas oficiales, que ello aumentaría la capacidad de la institución para ofrecer el mejor servicio posible, como se ha demostrado en el Parlamento;

    5.

    Pide a la Comisión que trabaje conjuntamente con el Parlamento con miras a la revisión de la normativa aplicable a la contratación de ICA y otros agentes, con el fin de velar por la eliminación de cualquier tipo de discriminación;

    6.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y al Defensor del Pueblo.


    (1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.


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