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Document 62008CA0305

Asunto C-305/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consorzio Nazionale Interuniversitario per le Scienze del Mare (CoNISMa)/Regione Marche [Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18 — Conceptos de contratista , proveedor y prestador de servicios — Concepto de operador económico — Universidades e institutos de investigación — Agrupación ( consorzio ) constituida por universidades y administraciones públicas — Finalidad estatutaria principal no lucrativa — Admisión a participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público]

DO C 51 de 27.2.2010, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consorzio Nazionale Interuniversitario per le Scienze del Mare (CoNISMa)/Regione Marche

(Asunto C-305/08) (1)

(Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18 - Conceptos de «contratista», «proveedor» y «prestador de servicios» - Concepto de «operador económico» - Universidades e institutos de investigación - Agrupación («consorzio») constituida por universidades y administraciones públicas - Finalidad estatutaria principal no lucrativa - Admisión a participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público)

2010/C 51/12

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Consorzio Nazionale Interuniversitario per le Scienze del Mare (CoNISMa)

Demandada: Regione Marche

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Exclusión de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a fines de investigación, como las universidades, del procedimiento de licitación de un contrato público relativo a la obtención de datos geofísicos.

Fallo

1)

Las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y, en particular, su artículo 1, apartados 2, letra a), y 8, párrafos primero y segundo, que se refieren al concepto de «operador económico», deben interpretarse en el sentido de que permiten participar en un contrato público de servicios a entidades cuya finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, no disponen de una estructura organizativa empresarial y no garantizan una presencia regular en el mercado, como las universidades y los institutos de investigación, así como los consorcios constituidos por universidades y administraciones públicas.

2)

La Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la interpretación de una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe participar a las entidades, como las universidades y los institutos de investigación, cuya finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, aun cuando tales entidades están habilitadas por el Derecho nacional para ofrecer los servicios a que se refiere dicho contrato.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


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