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Document 62009CN0138

Asunto C-138/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Palermo (Italia) el 15 de abril de 2009 — Todaro Nunziatina & C. snc/Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale

DO C 153 de 4.7.2009, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 153/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Palermo (Italia) el 15 de abril de 2009 — Todaro Nunziatina & C. snc/Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale

(Asunto C-138/09)

2009/C 153/43

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Palermo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Todaro Nunziatina & C. snc

Demandada: Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale

Cuestiones prejudiciales

1)

Dado que el régimen de ayudas (identificado con el no NN 91/A/95) adoptado por la Región de Sicilia mediante el artículo 10 de la Ley regional no 27, de 15 de mayo de 1991, preveía un mecanismo de aportaciones para un número de anualidades mínimo de dos y máximo de cinco (dos años para la contratación mediante contrato de formación y de trabajo, más un máximo de tres años en caso de transformación del contrato de formación y de trabajo en un contrato de duración indefinida), ¿pretendió la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante la Decisión no 95/C 343/11 de 14 de noviembre de 1995, por la que se autorizó la aplicación de dicho régimen:

permitir tal modulación global temporal y económica de las ayudas (2 años + 3 años) o, en cambio,

consideró que puede autorizarse, de forma exclusiva y con carácter alternativo, la concesión de aportaciones para la contratación mediante contratos de formación y de trabajo (para los dos años de duración de los mismos) o la concesión de aportaciones para la transformación en contratación por tiempo indefinido de los trabajadores anteriormente contratados mediante contrato de formación y de trabajo (para los tres años previstos desde la transformación)?

2)

¿Ha de entenderse el plazo del ejercicio económico 1997 para la aplicación de la ayuda de Estado, indicado por la Comisión mediante la Decisión no 95/C 343/11, de 14 de noviembre de 1995, en el marco de la autorización del régimen de ayudas establecido por el artículo 10 de la Ley regional no 27/91,

como previsión inicial de gastos para ayudas destinadas a ser prestadas en los ejercicios posteriores (en función de las diversas interpretaciones posibles de las ayudas admitidas antes mencionadas), o bien

como el plazo final de prestación efectiva de dichas aportaciones por los organismos regionales competentes?

3)

Por consiguiente, en el caso de un contrato de formación y de trabajo en el sentido del artículo 10 de la Ley regional no 27/91 celebrado, por ejemplo, el 1 de enero de 1996 y, por tanto, dentro del plazo de aplicación de la ayuda establecida en la Decisión no 95/C 343/11, de 14 de noviembre de 1995, ¿la Región de Sicilia podía (y debía) aplicar concretamente el régimen de ayudas controvertido en todos los ejercicios autorizados (es decir, 2 + 3), aun cuando, como en el ejemplo expuesto, la aplicación del régimen autorizado entrañaba una prestación material de la aportación hasta el 31 de diciembre de 2001 (es decir, 1996 + 5 años = 2001)?

4)

Mediante la Decisión 2003/195/CE, de 16 de octubre de 2002, relativa al régimen de ayudas que Italia se dispone a aplicar en favor del empleo en la región de Sicilia, cuyo artículo 1 establece: «el régimen de ayudas dispuesto por el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Regional 16 del 27 de mayo de 1997 de la región de Sicilia, que Italia se propone aplicar, es incompatible con el mercado común. Dicho régimen no puede, por tanto, aplicarse», ¿la Comisión pretendió:

negar su autorización al «nuevo» régimen de ayudas dispuesto en el artículo 11 de la Ley regional no 16/97 porque consideró que era un sistema «autónomo» destinado a prorrogar el período de aplicación de la ayuda introducida mediante el artículo 10 de la Ley regional no 27/91 más allá del 31 de diciembre de 1996, incluyendo así los gastos de contratación y/o transformación efectuados en los ejercicios 1997 y 1998, o

si, en cambio, dicha Decisión persiguió efectivamente impedir a la Región de Sicilia la dotación material de recursos económicos, con objeto de impedir la prestación concreta de las ayudas de Estado establecidas en el artículo 10 de la Ley regional no 27/91, incluso para las contrataciones y/o transformaciones de contratos efectuadas antes del 31 de diciembre de 1996?

5)

Si la interpretación de la Decisión de la Comisión es la formulada en la cuarta cuestión, primer guión, ¿es dicha Decisión compatible con la interpretación del artículo 87 CE efectuada por la Comisión sobre la base de casos análogos relativos a las desgravaciones de los gastos por cotizaciones y asistenciales relativos a los contratos de formación y trabajo mencionados en la Decisión 2000/128/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 1999 (que tenía por objeto leyes del Estado italiano, y que es citada expresamente en la motivación de la Decisión negativa de 2002) y en la Decisión 2003/739/CE de 13 de mayo de 2003 (que tenía por objeto leyes de la región de Sicilia)?

6)

Si la interpretación de la Decisión de la Comisión es la recogida en la cuarta cuestión, segundo guión, ¿cuál es la interpretación que ha de darse a la anterior decisión de autorización de las ayudas, teniendo en cuenta el doble significado que cabe atribuir al adjetivo «ulterior»: «ulterior respecto al presupuesto fijado en la Decisión de la Comisión» o bien «ulterior respecto a la financiación prevista por la Región sólo hasta el presupuesto de 1996»?

7)

En última instancia, ¿qué ayudas han de considerarse legales y qué ayudas han de considerarse ilegales según la Comisión?

8)

¿Sobre cuál de las partes del presente procedimiento (la empresa o el Assessorato) recae la carga de probar que el presupuesto fijado por la Comisión no ha sido superado?

9)

El eventual reconocimiento a favor de las empresas beneficiarias de los intereses legales por la mora en el pago de las aportaciones consideradas legales y admisibles, ¿se incluye en la determinación de la posible superación del presupuesto inicialmente autorizado mediante la Decisión no 95/C 343/11, de 14 de noviembre de 1995?

10)

En caso de que se incluya en la determinación de tal superación, ¿qué cálculo de intereses procede aplicar?


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