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Document 62008CA0075

Asunto C-75/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — The Queen, Christopher Mellor/Secretary of State for Communities and Local Government (Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente — Obligación de hacer pública la motivación de una decisión de no someter un proyecto a evaluación)

DO C 153 de 4.7.2009, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 153/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — The Queen, Christopher Mellor/Secretary of State for Communities and Local Government

(Asunto C-75/08) (1)

(Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente - Obligación de hacer pública la motivación de una decisión de no someter un proyecto a evaluación)

2009/C 153/22

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancia de Christopher Mellor

Demandada: Secretary of State for Communities and Local Government

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (Civil Division) — Interpretación del artículo 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) — Obligación de poner a disposición del público la motivación de una decisión de no someter a evaluación un proyecto perteneciente a las clases enumeradas en el anexo II de la Directiva

Fallo

1)

El artículo 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, debe interpretarse en el sentido de que no exige que la propia decisión, con la que se concluye que no es necesario que un proyecto del anexo II de dicha Directiva se someta a una evaluación de impacto ambiental, contenga las razones por las que la autoridad competente ha decidido que dicha evaluación no es necesaria. Sin embargo, en el supuesto de que una persona interesada lo solicite, la autoridad administrativa competente tiene la obligación de comunicarle los motivos por los que se ha adoptado dicha decisión o las informaciones y los documentos pertinentes en respuesta a la solicitud presentada.

2)

En el supuesto de que la decisión de un Estado miembro de no someter un proyecto del anexo II de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, a una evaluación de impacto ambiental con arreglo a los artículos 5 a 10 de dicha Directiva indique los motivos en los que se basa, dicha decisión se considerará suficientemente motivada si los motivos que contiene, junto con los elementos que ya se han puesto en conocimiento de los interesados, completados eventualmente con la necesaria información suplementaria que la administración nacional competente debe transmitirles a petición suya, pueden permitirles decidir sobre la conveniencia de interponer un recurso contra dicha decisión.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


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