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Document 62007CA0504
Case C-504/07: Judgment of the Court (Second Chamber) of 7 May 2009 (reference for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Associação Nacional de Transportadores Rodoviários de Pesados de Passageiros (Antrop), J. Espírito Santo & Irmãos Lda, Sequeira, Lucas, Venturas & Ca Lda, Barraqueiro Transportes SA, Rodoviária de Lisboa v Conselho de Ministros, Companhia Carris de Ferro de Lisboa SA (Carris), Sociedade de Transportes Colectivos do Porto SA (STCP) (Regulation (EEC) No 1191/69 — Public service obligations — Grant of compensation — Urban passenger transport sector)
Asunto C-504/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de mayo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal)] — Associação Nacional de Transportadores Rodoviários de Pesados de Passageiros (Antrop), J. Espírito Santo & Irmãos, L.da, Sequeira, Lucas, Venturas & C.a L.da, Barraqueiro Transportes, S.A., Rodoviária de Lisboa/Conselho de Ministros, Companhia Carris de Ferro de Lisboa, S.A. (Carris), Sociedade de Tranportes Colectivos do Porto, S.A. (STCP) [Reglamento (CEE) n o 1191/69 — Obligaciones de servicio público — Concesión de compensaciones — Sector del transporte urbano de pasajeros]
Asunto C-504/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de mayo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal)] — Associação Nacional de Transportadores Rodoviários de Pesados de Passageiros (Antrop), J. Espírito Santo & Irmãos, L.da, Sequeira, Lucas, Venturas & C.a L.da, Barraqueiro Transportes, S.A., Rodoviária de Lisboa/Conselho de Ministros, Companhia Carris de Ferro de Lisboa, S.A. (Carris), Sociedade de Tranportes Colectivos do Porto, S.A. (STCP) [Reglamento (CEE) n o 1191/69 — Obligaciones de servicio público — Concesión de compensaciones — Sector del transporte urbano de pasajeros]
DO C 153 de 4.7.2009, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de mayo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal)] — Associação Nacional de Transportadores Rodoviários de Pesados de Passageiros (Antrop), J. Espírito Santo & Irmãos, L.da, Sequeira, Lucas, Venturas & C.a L.da, Barraqueiro Transportes, S.A., Rodoviária de Lisboa/Conselho de Ministros, Companhia Carris de Ferro de Lisboa, S.A. (Carris), Sociedade de Tranportes Colectivos do Porto, S.A. (STCP)
(Asunto C-504/07) (1)
(Reglamento (CEE) no 1191/69 - Obligaciones de servicio público - Concesión de compensaciones - Sector del transporte urbano de pasajeros)
2009/C 153/14
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Associação Nacional de Transportadores Rodoviários de Pesados de Passageiros (Antrop), J. Espírito Santo & Irmãos, L.da, Sequeira, Lucas, Venturas & C.a L.da, Barraqueiro Transportes, S.A., Rodoviária de Lisboa
Demandadas: Conselho de Ministros, Companhia Carris de Ferro de Lisboa, S.A. (Carris), Sociedade de Tranportes Colectivos do Porto, S.A. (STCP)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 73 CE, 76 CE, 87 CE y 88 CE y del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156, p. 1; EE 08/01, p.13) — Servicio público municipal de transporte de pasajeros — Existencia o inexistencia de un deber de compensación — Ayudas destinadas a compensar los déficits de explotación de las empresas de que se trata.
Fallo
1) |
El Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991, debe interpretarse en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a imponer obligaciones de servicio público a una empresa pública encargada del transporte público de pasajeros en un municipio y que prevé, para las cargas que derivan de dichas obligaciones, la concesión de una compensación determinada conforme a las disposiciones de dicho Reglamento. |
2) |
El Reglamento no 1191/69, en su versión modificada por el Reglamento no 1893/91, se opone a la concesión de indemnizaciones compensatorias, como las controvertidas en el litigio principal, cuando no es posible determinar el importe de los costes imputables a la actividad que las empresas de que se trate desarrollen en el marco de la ejecución de sus obligaciones de servicio público. |
3) |
Cuando un órgano jurisdiccional nacional constata la incompatibilidad de determinadas medidas de ayuda con el Reglamento no 1191/69, en su versión modificada por el Reglamento no 1893/91, debe sacar todas las consecuencias correspondientes, conforme a su Derecho nacional, en lo que atañe a la validez de los actos por los que se ejecutan dichas medidas. |