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Document 62009TN0099
Case T-99/09: Action brought on 4 March 2009 — Italy v Commission
Asunto T-99/09: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2009 — Italia/Comisión
Asunto T-99/09: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2009 — Italia/Comisión
DO C 102 de 1.5.2009, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/34 |
Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2009 — Italia/Comisión
(Asunto T-99/09)
2009/C 102/50
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el escrito no 000841 de 2.2.2009 (Doc. no 1) de la Comisión Europea — Dirección General de Política Regional relativo a los «Pagos de la Comisión por importe distinto del solicitado», en el que figura la siguiente decisión: «Por lo tanto, la fecha a partir de la cual la Comisión Europea considerará inadmisibles los gastos relativos a la medida 1.7 del POR 2000-2006 será el 29 de junio de 2007 y no el 17 de mayo de 2006, como señalaba la nota de 22.12.2008 a la que anteriormente se ha aludido». |
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Que se anule el escrito no 001059 de 6.2.2009 (Doc. no 2) de la Comisión Europea — Dirección General de Política Regional, relativo a la «Interrupción de la solicitud de pago e informaciones requeridas en materia de rectificaciones financieras, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento no 1260/99 OR Campania», en el que figura la siguiente Decisión: «Por lo tanto, la fecha a partir de la cual la Comisión Europea considerará inadmisibles los gastos relativos a la medida 1.7 del POR 2000-2006 será el 29 de junio de 2007 y no el 17 de mayo de 2006, como se había señalado anteriormente». |
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Que se anule el escrito no 012480 de la Comisión Europea — Dirección General de Política Regional de 22.12.2008 (Doc. no 3), relativo al POR Campania 2000-2006 (CCI no 1999 IT 16 1 PO 007) — Consecuencias del procedimiento de infracción 2007/2195 sobre la gestión de los residuos en Campania, mediante la cual «la Comisión exigió que se redujeran, a partir de la próxima solicitud de pago, todos los gastos imputables a la medida 1.7, efectuados a partir del 29 de junio de 2007». |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega la infracción de los artículos 32, apartado 3, párrafo 1, letra f), y párrafo 2, y 39, apartados 2 y 3 del Reglamento no 1260/99. (1) La parte demandante afirma en particular que:
a) |
Para que pueda declararse la inadmisibilidad de una solicitud de pago de ayudas de un Fondo Estructural por el hecho de estar en curso un procedimiento de infracción, es preciso que el objeto específico del procedimiento de infracción se identifique precisamente con el objeto de la solicitud de pago. |
b) |
En el procedimiento de infracción, la Comisión censura la situación de la eliminación final de los residuos, por faltar las estructuras necesarias (termovalorizadores, vertederos) para desarrollar esta fase del «recorrido» de los residuos conforme a la Directiva. Por el contrario, son ajenas al objeto concreto del procedimiento de infracción las otras fases del «recorrido» y las demás modalidades de gestión de los residuos, distintas de la eliminación final. En particular, las diferentes modalidades de recuperación de los residuos, que requiere su recogida diferenciada, así como la medida 1.7 del POR Campania 2000 y las operaciones (proyectos) incluidas en la misma, que se refieren precisamente a la fase de recuperación de los residuos y a la recogida diferenciada que constituye su requisito previo. |
c) |
Mediante nota de 20 de octubre de 2008, mencionada en las notas impugnadas, la Comisión manifestó su perplejidad acerca del plan gestión de residuos al 28.12.2007. No obstante, ninguno de estos argumentos de crítica al plan de gestión del 28.12.2007 en ningún momento fue objeto del procedimiento de infracción 2007/2195 ni de ningún otro, ya que éste se basaba en la situación existente cuando expiró el plazo señalado en el dictamen motivado, es decir, el 1 de marzo de 2008. |
d) |
La Decisión de la Comisión por la que se declara inadmisibles las solicitudes de pago de la medida 1.7 por «no existir garantías suficientes en lo que atañe a la correcta realización de las operaciones cofinanciadas por el FEDER en el ámbito de la medida 1.7» en ningún caso habría podido adoptarse en virtud del artículo 32, apartado 1, letra f), segunda hipótesis (estar en curso un procedimiento de infracción). La citada Decisión habría podido ser adoptada a lo sumo conforme a la primera hipótesis contemplada en la citada disposición (suspensión de pagos con arreglo al artículo 39, apartado 2, del Reglamento no 1260/99). Ahora bien, ello habría supuesto la apertura de un procedimiento contradictorio, que la Comisión pretendió evitar. Por último, la demandante alega vicios sustanciales de forma por falta de motivación. |
(1) Reglamento (CE) no 1260/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).