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Document 62009CN0054

Asunto C-54/09 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2009 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 11 de diciembre de 2008 en el asunto T-339/06, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 82 de 4.4.2009, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/21


Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2009 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 11 de diciembre de 2008 en el asunto T-339/06, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-54/09 P)

(2009/C 82/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representante: I. Chalkias y M. Tassopoulou)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Que se estime el recurso, con arreglo a las pretensiones que en él se formulan.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La República Helénica alega: 1), que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 16, apartados 1 y 2, y el 17 del Reglamento no 1227/2000, al declarar que el plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo es imperativo, mientras que es indicativo, como se desprende de la interpretación del apartado 2 del artículo 16 y del artículo 17 de dicho Reglamento; 2), que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 10 del Tratado y los principios generales del Derecho, porque al reconocer la Comisión Europea que conocía los datos corregidos 23 días antes de que dictara la decisión controvertida, pero no los tuvo en cuenta, y que había aceptado datos presentados extemporáneamente de otros Estados miembros y que se negó a hacer lo mismo en el caso de Grecia, vulneró los principios de cooperación leal, de buena administración y de igualdad de trato; 3), que la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia contiene una motivación incoherente, dado que la apreciación del carácter imperativo del plazo se contradice con la aceptación del hecho de que la Comisión Europea admitió que se presentaran datos incluso después de la finalización del plazo.


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