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Document 62009CN0038

Asunto C-38/09 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2009 por Ralf Schräder contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 19 de noviembre de 2008 en el asunto T-187/06, Ralf Schräder/Oficina comunitaria de variedades vegetales

DO C 82 de 4.4.2009, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/17


Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2009 por Ralf Schräder contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 19 de noviembre de 2008 en el asunto T-187/06, Ralf Schräder/Oficina comunitaria de variedades vegetales

(Asunto C-38/09 P)

(2009/C 82/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ralf Schräder (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina comunitaria de variedades vegetales (OCVV)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 18 de noviembre de 2008 en el asunto T-187/06.

Que se estime la pretensión formulada en primera instancia por el recurrente, consistente en la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la CVVO de 2 de mayo dev2006 (asunto A 003/2004);

o, con carácter subsidiario,

que se devuelvan los autos al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie nuevamente.

Que se condene a la OCVV a cargar con la totalidad de las costas correspondientes al presente procedimiento, al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del presente recurso de casación es la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se desestimó el recurso presentado por el recurrente contra la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Variedades Vegetales relativa a una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad vegetal «SUMCOL 01». Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la resolución de la Sala de Recurso, según la cual la variedad candidata no se diferencia claramente de la variedad de referencia, que debe considerarse notoriamente conocida.

Mediante su primer motivo de casación, el recurrente critica la existencia de una serie de vicios de procedimiento. Afirma que el Tribunal de Primera Instancia, al examinar la resolución de la Sala de Recurso, llegó a conclusiones, cuya inexactitud se desprende directamente de los autos. Además, falseó hechos y pruebas, exageró lo solicitado por la demandante en sus alegaciones, se pronunció de forma contradictoria e infringió el derecho a ser oído del recurrente. Así, según el recurrente, el Tribunal de Primera Instancia ignoró amplias partes de sus alegaciones y muchas de las pruebas propuestas, rechazándolas con la indicación de que las alegaciones estaban formuladas de forma demasiado general. Señala que, además, el Tribunal de Primera Instancia también pasó por alto que al recurrente en parte le resultaba objetivamente imposible formular sus alegaciones de forma más concreta. De esa forma, infringió al mismo tiempo el derecho a ser oído del recurrente y vulneró los principios de la carga de la prueba y de la práctica de la prueba. El recurrente añade que el Tribunal de Primera Instancia amplió ilícitamente el objeto del procedimiento ante la Sala de Recurso, por cuanto fundamentó la sentencia recurrida en una motivación que ni la Oficina ni la Sala de Recurso habían invocado.

Mediante su segundo motivo de casación, el recurrente alega la infracción del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia, por cuanto al interpretar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, aceptó la descripción escrita de una variedad en la literatura científica como prueba de su notoriedad. Por otra parte, el recurrente alega la infracción del artículo 62 del Reglamento mencionado y del artículo 60 del Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento no 2100/94 en lo relativo al procedimiento ante la OCVV.


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