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Document 62009CN0020
Case C-20/09: Action brought on 15 January 2009 — Commission of the European Communities v Portuguese Republic
Asunto C-20/09: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
Asunto C-20/09: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
DO C 82 de 4.4.2009, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/12 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-20/09)
(2009/C 82/23)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y A. Caeiros, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), al prever, en el contexto de la regularización establecida en la Ley no 39-A/2005, un trato fiscal preferente para los títulos de deuda pública emitidos únicamente por el Estado portugués. |
— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
En septiembre de 2005, la Comisión recibió una denuncia acerca de la incompatibilidad con la normativa comunitaria y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) de determinadas disposiciones del «régimen excepcional de regularización tributaria de elementos patrimoniales que no se encuentren en territorio portugués a 31 de diciembre de 2004», aprobado por la Ley no 39-A/2005, de 29 de julio de 2005.
Se desprende del régimen excepcional de regularización tributaria que los sujetos pasivos debían, en el contexto de dicha regularización, proceder al pago de la cuantía resultante de aplicar el tipo del 5 % sobre el valor de los elementos patrimoniales recogidos en la declaración de regularización tributaria y que, en el caso de que todos o algunos de estos elementos fueran títulos del Estado portugués, dicho tipo se reduciría a la mitad en la parte relativa a dichos títulos; esta reducción era igualmente aplicable a los demás elementos patrimoniales cuyo valor se hubiera reinvertido en títulos del Estado portugués a más tardar en la fecha de presentación de la declaración de regularización tributaria.
La Comisión considera que el régimen excepcional de regularización tributaria prevé una ventaja, en lo que respecta a la repatriación de los elementos patrimoniales y a la inversión en títulos del Estado portugués, que se concreta en la aplicación de un tipo reducido a los elementos patrimoniales que consistan en títulos del Estado portugués o al valor de los elementos patrimoniales que se reinvierta en dichos títulos. De hecho, se disuade a quienes se acojan a este régimen de mantener sus bienes regularizados en instrumentos que no sean títulos del Estado portugués.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya ha tenido ocasión de declarar que una disposición fiscal nacional que pueda disuadir a los sujetos pasivos del impuesto de invertir en otros Estados miembros constituye una restricción de la libre circulación de capitales, en el sentido del artículo 56 CE.
En el presente caso, la Comisión, aunque no cuestiona que los títulos de la deuda pública puedan gozar de un trato más favorable, considera que la previsión de un tipo impositivo inferior únicamente aplicable a los elementos patrimoniales regularizados que consistan en títulos del Estado portugués es una restricción discriminatoria de los movimientos de capitales prohibida por el artículo 56 CE y no puede quedar justificada con arreglo al artículo 58 CE, apartado 1.
Las normas del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en materia de movimientos de capitales son idénticas, en lo esencial, a las previstas en el Tratado CE. Por lo tanto, el hecho de que se haya disuadido a quienes pueden acogerse al régimen excepcional de regularización tributaria de mantener sus elementos patrimoniales regularizados en Noruega, Liechstenstein o Islandia constituye también una restricción de los movimientos de capitales, prohibida por el artículo 40 del Acuerdo EEE.