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Document 52009XC0207(05)

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

DO C 31 de 7.2.2009, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/20


Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2009/C 31/13)

El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos.

La zona a que se refiere la solicitud se encuentra en la provincia de Brabante Septentrional dentro de los límites siguientes:

a)

la línea recta que va del punto P, pasando por el punto A, hasta su punto de intersección con la línea que forma el centro del río Amer, cerca del punto B;

b)

a continuación la línea que forma el centro del río Amer y, después, el denominado Bergsche Maas a partir de la intersección indicada en el apartado «a)» hasta el punto C, situado en el centro del Bergsche Maas;

c)

a continuación, las líneas rectas que unen los pares de puntos C-D y D-E;

d)

a continuación, la línea recta que va del punto E, pasando por el punto F, hasta su punto de intersección con la línea que forma el centro del Bergsche Maas, cerca del punto F;

e)

a continuación, la línea que forma el centro del Bergsche Maas a partir de la intersección mencionada en el apartado «d)» hasta su punto de intersección con la línea de la coordenada x = 137100,00, cerca del punto G;

f)

a continuación, el límite entre las provincias de Güeldres y Brabante septentrional desde la intersección mencionada en el apartado «e)» hasta la intersección con la línea que viene del punto J pasando por el punto I, cerca del punto H;

g)

a continuación, la línea recta que va desde la intersección mencionada en el apartado «f)» hasta el punto I;

h)

a continuación, la línea recta que va desde el punto I, pasando por el punto J, hasta la intersección con la línea que une los puntos con las coordenadas x = 164000,00, y = 421000,00 y x = 189000,00, y = 373000,00, cerca del punto K;

i)

a continuación, la línea recta que va desde la intersección mencionada en el apartado «h)» hasta la intersección de la línea recta que viene del punto N pasando por el punto M, con la línea que une los puntos con las coordenadas x = 164000,00, y = 421000,00 y x = 189000,00, y = 373000,00, cerca del punto L;

j)

a continuación, la línea recta que va desde la intersección mencionada en el apartado «i)» hasta el punto M;

k)

a continuación, las líneas rectas que unen los pares de puntos M-N, N-O y O-P.

Las coordenadas de estos puntos son:

Punto

X

Y

A

115338.00

413290.00

B

115338.00

413678.55

C

120700.00

414650.00

D

120000.00

418500.00

E

135000.00

418500.00

F

136200.28

416299.48

G

137100.00

416580.00

H

153173.00

419368.00

I

153329.00

419368.00

J

162400.00

419368.00

K

164850.00

419368.00

L

187645.83

375600.00

M

186939.00

375600.00

N

151430.00

375600.00

O

130074.00

390264.00

P

115338.00

390264.00

No forma parte de la zona descrita el área comprendida entre los siguientes puntos y las líneas rectas que les unen:

Punto

X

Y

1

130074.00

416300.00

2

130074.00

416300.00

3

130074.00

393000.00

4

130074.00

393000.00

Las coordenadas están expresadas según el Rijksdriehoeksmeting (Sistema de triangulación de los Países Bajos).

Sobre la base de estos límites, la superficie es de 2 026 km2.

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de permiso de prospección de hidrocarburos para la zona comprendida entre los puntos y las coordenadas indicados, remitiéndolas a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

La autoridad competente para la concesión de permisos es el Ministerio de Economía de los Países Bajos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5, apartados 1, 2 y 6, apartado 2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de Minería (Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas siguientes a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben enviarse a la siguiente dirección:

De Minister van Economische Zaken

ter attentie van J.C. De Groot, directeur Energiemarkt

ALP A/562

Bezuidenhoutseweg 30

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

Nederland

No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, dirigirse al Sr. E.J. Hoppel, teléfono (31-70) 379 77 62.


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