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Document 52007AE1703

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y se modifican determinados Reglamentos COM(2007) 372 final — 2007/0138 (CNS)

    DO C 120 de 16.5.2008, p. 42–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 120/42


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y se modifican determinados Reglamentos»

    COM(2007) 372 final — 2007/0138 (CNS)

    (2008/C 120/10)

    El 7 de septiembre de 2007, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y se modifican determinados Reglamentos».

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto aprobó su dictamen el 27 de noviembre de 2007 (ponente: Sr. KIENLE).

    En su 440o Pleno de los días 12 y 13 de diciembre de 2007 (sesión del 12 de diciembre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 109 votos a favor, 5 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Resumen de las conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción que la Comisión Europea, en su proyecto de reforma de la organización común del mercado vitivinícola europeo, proponga, en principio, mantener una organización del mercado específicamente vitivinícola. El Comité habría deseado que la Comisión Europea hubiese integrado un mayor número de propuestas que el propio Comité había desarrollado en su Dictamen de 14 de diciembre de 2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento EuropeoHacia un sector vitivinícola europeo sostenible» (1).

    1.2

    El CESE pide nuevamente que el principal objetivo de la reforma sea mejorar la competitividad de los vinos europeos y reconquistar sus cuotas de mercado. Por tanto, en la reforma de la organización del mercado vitivinícola y en las normas relativas al comercio exterior, la Comisión debería prestar mayor atención a la posición del sector vitivinícola europeo como líder del mercado mundial.

    1.3

    El CESE subraya que el vino y la viticultura constituyen una parte importante e integral de la cultura y estilo de vida europeos. La viticultura marca de su impronta en numerosas zonas vitivinícolas europeas el entorno económico y social. El Comité, por consiguiente, considera importante que, tanto en los objetivos como en las medidas, se tengan en cuenta no sólo las repercusiones económicas, sino también las consecuencias de la reforma para el empleo, la estructura social, el medio ambiente (en especial, debido a los programas de arranque), la protección del consumidor y la salud. El proyecto de reforma de la Comisión Europea no tiene suficientemente en cuenta estos aspectos.

    1.4

    El CESE señala que, en la Unión Europea, la viticultura constituye la base de subsistencia de 1,5 millones de empresas familiares, en su mayoría pequeñas empresas, y que existen más de 2,5 millones de trabajadores, al menos de manera estacional. Así pues, el Comité velará particularmente por que en la reforma se dé prioridad a medidas que tengan una incidencia positiva en los ingresos de los viticultores y en las posibilidades de empleo de la viticultura europea.

    1.5

    El CESE estima que la propuesta de la Comisión Europea de poner a disposición de cada Estado miembro productor de vino una dotación financiera nacional es una contribución importante al ejercicio de una mayor subsidiariedad y a la toma en consideración de las diferencias regionales. No obstante, es preciso ampliar el catálogo de instrumentos de apoyo para alcanzar los objetivos de la reforma.

    1.6

    El CESE estima que las propuestas presentadas por la Comisión Europea en materia de medidas para mantener informado al consumidor son insuficientes. El CESE se felicita por las propuestas encaminadas a promocionar el vino en los mercados de exportación, aunque opina que es necesario extender esa promoción al mercado interior.

    2.   Propuestas de la Comisión Europea

    2.1

    La Comisión Europea propone una reforma de la organización del mercado vitivinícola, sobre todo en los siguientes ámbitos:

    medidas de apoyo en un marco financiero nacional para la reestructuración y reconversión de viñedos, las cosechas en verde, las mutualidades, los seguros de cosecha y la promoción en mercados de terceros países;

    transferencia de recursos al ámbito rural;

    modificación de las disposiciones sobre el proceso de vinificación, en particular sobre los procedimientos enológicos, el enriquecimiento y la acidificación;

    modificación de las normas en materia de etiquetado, en particular respecto a la indicación del origen y la procedencia, así como la adaptación de las demás disposiciones en materia de etiquetado;

    organizaciones de productores e interprofesionales;

    liberalización de las disposiciones sobre plantación a partir de 2013;

    programa de arranque voluntario;

    supresión de los actuales mecanismos de mercado;

    transmisión de competencias del Consejo de Ministros a la Comisión Europea.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    El CESE suscribe en general los objetivos de la propuesta de la Comisión Europea. No obstante, respecto a las medidas propuestas estima que será preciso realizar ajustes y mejoras.

    3.2

    El CESE renueva su petición de que se mejore la competitividad de los productores vitivinícolas europeos, tanto en el mercado interior como en los mercados de exportación, se refuerce la posición económica del sector europeo, se apoyen los esfuerzos de mejora de la calidad y se tengan más en cuenta la evolución del mercado y las expectativas de los consumidores. La Comisión Europea no tiene suficientemente en cuenta estas exigencias en su propuesta de reglamento.

    3.3

    El Comité sigue considerando importante que se concreten los objetivos económicos y se completen los objetivos sociales y de política de empleo. Conviene a tal fin mejorar los ingresos en el sector vitivinícola, ofrecer mejores posibilidades de desarrollo a los jóvenes viticultores y crear posibilidades sostenibles de empleo y salarios adecuados para la mano de obra a tiempo completo y los trabajadores temporeros.

    3.4

    El CESE expresa una vez más su preocupación con respecto a la transferencia de competencias del Consejo a la Comisión, por ejemplo en la autorización de nuevas prácticas enológicas, ya que en las negociaciones de acuerdos bilaterales la Comisión representó los intereses de los productores de vino europeos de manera insatisfactoria.

    3.5

    El CESE reitera su opinión de que deben aumentarse los recursos financieros actuales para tener en cuenta la adhesión a la UE de dos nuevos países productores.

    3.6

    El CESE pide nuevamente que se mejore y amplíe la supervisión del mercado, con el fin de obtener, como base para la organización del mercado vitivinícola, mejores datos sobre la producción, el comercio y el consumo. Los datos globales utilizados hasta la fecha son importantes, pero insuficientes. También se necesita información actualizada sobre cambios en las estructuras de producción, formas de distribución y comportamiento de los consumidores.

    3.7

    El CESE está de acuerdo con la Comisión en que la nueva organización del mercado vitivinícola deberá entrar en vigor lo antes posible. No obstante, considera necesario un período transitorio que posibilite la adaptación progresiva de las empresas que lo necesiten al nuevo marco normativo.

    3.8

    El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya modificado su propuesta sobre el programa de arranque de vides. No obstante, considera conveniente que estas medidas se apliquen en el marco de los programas estructurales regionales o nacionales, a fin de evitar las repercusiones negativas de determinados arranques (por ejemplo, la existencia de barbechos en medio de zonas de viñedos) y garantizar una aplicación ordenada.

    3.9

    El CESE reitera su oposición a una liberalización total de las normas relativas a los derechos de plantación, ya que con ello se ponen en peligro los objetivos económicos, sociales, medioambientales y de conservación del paisaje de la reforma del mercado vitivinícola.

    4.   Observaciones particulares

    4.1   Título II: Medidas de apoyo — Capítulo 1: Programas de apoyo

    4.1.1

    El CESE acoge con satisfacción que se hayan tenido básicamente en cuenta sus peticiones de que se preste mayor atención a las diferencias regionales y se aplique de manera más coherente el principio de subsidiariedad en el sector vitivinícola con la introducción de una dotación nacional. No obstante, considera que las medidas de ayuda propuestas son insuficientes.

    4.1.2

    El CESE está de acuerdo con la Comisión en que es preciso mantener un marco comunitario coherente y adecuado. Dentro de ese marco, incumbe a los Estados miembros seleccionar las medidas para sus regiones vitivinícolas. Conviene al respecto otorgar una gran importancia a las organizaciones de productores, asociaciones sectoriales, organismos reguladores y otras organizaciones con objetivos similares.

    4.1.3

    El CESE es favorable a la presentación de un amplio catálogo de medidas, con el fin de responder mejor a los objetivos de la organización del mercado. El Comité se remite a sus anteriores dictámenes sobre la reforma OCM/Mercado vitivinícola (2), en los que ya había solicitado, entre otras cosas, un programa encaminado a fomentar productos de calidad en el ámbito de la viticultura, la enología, la comercialización y la información de los consumidores, medidas en favor de las regiones desfavorecidas y la posibilidad de ayudas directas vinculadas a las superficies.

    4.1.4

    El CESE reitera su solicitud de que se elaboren medidas coherentes e integradas para lograr la mayor eficacia posible. En consecuencia, tales medidas deberán formar parte de amplios planes que abarquen la totalidad de la producción: desde los viñedos y la transformación hasta la comercialización del producto. Esto incluye igualmente medidas que permitan conquistar mercados alternativos para todos los productos derivados de la uva.

    4.1.5

    El CESE pide de nuevo encarecidamente un programa especial de apoyo a la viticultura en zonas vitivinícolas desfavorecidas, como, por ejemplo, terrenos escarpados y laderas, o las zonas sometidas a condiciones climáticas extremas.

    4.1.6

    El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya concedido dentro de las dotaciones nacionales un lugar importante a las medidas de promoción de las exportaciones. Además, se precisan medidas para informar a los consumidores del mercado interior sobre la viticultura y, en particular, sobre las ventajas de un consumo moderado de vino y los riesgos del consumo abusivo. Reitera su petición de que se respalde la creación de un observatorio del mercado europeo.

    4.1.7

    El CESE estima que no se justifica una supresión inmediata de las medidas de intervención. Por lo tanto, recomienda que, en el marco de la dotación nacional, durante el período transitorio de 2008-2010 se ofrezcan ayudas a la destilación para la producción de alcohol de boca y para el almacenamiento privado.

    4.1.8

    El CESE estima que en el marco de las dotaciones nacionales se deben prever medidas de gestión de las crisis basadas en la corresponsabilidad de los productores. Las medidas previstas hasta la fecha (seguros de cosecha y mutualidades) son insuficientes para hacer frente a las crisis coyunturales. Por lo tanto, debería examinarse si las destilaciones de crisis realizadas hasta la fecha han dado buenos resultados y si en el marco de las dotaciones nacionales pueden preverse destilaciones de crisis.

    4.1.9

    La prohibición en vigor del sobreprensado de la uva, de los orujos y de la lías de vino ha demostrado su eficacia para garantizar la calidad de la producción vinícola y evitar posibles abusos. Por ello debería mantenerse. Debería darse a los Estados miembros la posibilidad de que en determinados años aumentaran el porcentaje de producción que puede destilarse.

    4.1.10

    Respecto al reparto del presupuesto para la dotación financiera nacional, el CESE toma nota de que la Comisión Europea ha elaborado una propuesta. Para los nuevos Estados miembros, en los que no existen referencias históricas, se debería establecer un instrumento financiero específico en función de las superficies de viñedos.

    4.2   Capítulo 2: Transferencia financiera

    4.2.1

    El CESE ha destacado en distintos dictámenes la importancia del segundo pilar para el futuro desarrollo de las zonas rurales, entre las que también se cuentan las zonas vitivinícolas europeas. No obstante, teniendo en cuenta este postulado y con vistas a solucionar los problemas específicos del sector vitivinícola, el Comité se pronuncia también a favor de que las medidas debatidas en el marco de la reforma del mercado vitivinícola se financien en su conjunto con el presupuesto de la OCM del sector. Por tanto, no se puede reducir el presupuesto ni con recortes ni con transferencias de fondos.

    4.3   Título III: Medidas reglamentarias — Capitulo 2: Prácticas enológicas y restricciones

    4.3.1

    El CESE estima indispensable contar con una definición del producto «vino» que goce de aceptación internacional. Esto exige igualmente establecer métodos de producción reconocidos. Debería explicitarse que los denominados «vinos de frutas» no están incluidos en la organización común del mercado vitivinícola.

    4.3.2

    El CESE se muestra favorable a que en la orientación estratégica de acuerdos comerciales bilaterales o internacionales se incorpore de manera más coherente la conformidad de las prácticas enológicas con las normas de la OIV. La autorización de la utilización de prácticas enológicas aprobadas en cualquier país del mundo para los vinos de importación está en contradicción con una aplicación más estricta de las normas de la OIV a los vinos europeos y conduciría a nuevas distorsiones de la competencia. Asimismo, el CESE se opone a la propuesta de autorizar, en el marco de las exportaciones de vino, prácticas enológicas prohibidas para la comercialización en el mercado interior.

    4.3.3

    El CESE es partidario de que al reglamento objeto de examen se adjunte una lista de las prácticas enológicas autorizadas y de que el Consejo conserve sus competencias para actualizar esas prácticas y autorizar otras nuevas.

    4.3.4

    El CESE expresa su satisfacción de que la Comisión Europea haya renunciado a la autorización prevista de producir vino a partir de mostos de uva o mostos concentrados importados a Europa, o de mezclar productos de terceros países con productos europeos.

    4.3.5

    El CESE pide a la Comisión que en sus propuestas en materia de normas de producción se tengan en cuenta las distintas condiciones geográficas, climáticas y meteorológicas dentro de la Unión Europea. Señala que este tema es muy delicado y no debe llevar a una desunión de la viticultura europea o incluso a un bloqueo de las propuestas de reforma. El CESE se suma a la petición de un mayor control de todos los procedimientos enológicos para fomentar y garantizar la calidad de los vinos.

    4.3.6

    El CESE, por consiguiente, valora las propuestas de la Comisión a la luz de su anterior dictamen, de los análisis llevados a cabo por la Comisión, de la liberalización propuesta de las prácticas enológicas, del reconocimiento de las prácticas enológicas en los tratados bilaterales, así como a la luz de los objetivos de la reforma, en particular el aumento de la competitividad y reducción de los costes de producción. A la hora de sopesar las ventajas y los inconvenientes de la propuesta de la Comisión, el CESE se pronuncia a favor de una continuación general de las reglamentaciones vigentes en materia de utilización de azúcar y ayudas al mosto concentrado.

    4.4   Capítulo 3: Denominaciones de origen e indicaciones geográficas

    4.4.1

    El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya puntualizado su propuesta sobre el etiquetado de los vinos en función de su procedencia. También está de acuerdo con la Comisión en que el concepto de vino comunitario de calidad se basa, entre otras cosas, en las características específicas atribuibles al origen geográfico del vino. La protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas es absolutamente prioritaria. Por tanto, la utilización de una denominación de origen o de una indicación geográfica debería ir asociada también a la elaboración del vino dentro de zonas geográficas delimitadas.

    4.4.2

    El CESE se felicita de que la Comisión Europea haya explicado y precisado entretanto sus propuestas en el sentido de que los sistemas de control de calidad que hayan demostrado su eficacia, independientemente de que se basen exclusivamente o no en el principio de denominación de origen, podrán seguir utilizándose. El control de los vinos de calidad ha demostrado ser particularmente eficaz en muchos países desde el punto de vista de los productores y, sobre todo, de los consumidores.

    4.4.3

    Aparte de ello, siguen pendientes muchas cuestiones sobre la compatibilidad con el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (3). Por tanto, el CESE pide que se presente un cuadro de correspondencias que permita comprobar las repercusiones sobre las denominaciones geográficas y tradicionales.

    4.5   Capítulo IV: El etiquetado

    4.5.1

    El CESE estima que las propuestas son muy complejas y espera que la Comisión Europea refleje de manera precisa las consecuencias de las modificaciones propuestas.

    4.5.2

    El CESE observa que las normas relativas a la denominación se cambiaron hace muy poco tiempo, tras un debate que se prolongó durante años. Pide encarecidamente a la Comisión Europea que exponga cuáles son los nuevos puntos de vista presentados que no han sido tomados en consideración en el debate que acaba de concluir.

    4.5.3

    El CESE acoge favorablemente las simplificaciones de las normas de etiquetado si sirven para mejorar la información del consumidor. No obstante, tales modificaciones no deben llevar a que aumente el riesgo de falseamientos de la competencia, o de engaño del consumidor, y a que haya que hacer frente a un aluvión de acciones judiciales. Desde este punto de vista cabe valorar también como cuestionable la propuesta de la Comisión Europea de permitir que se indique con carácter facultativo la variedad de vid y el año de cosecha en los vinos sin denominación de origen o indicación geográfica. Esta propuesta sólo puede aceptarse si se garantiza un sistema de control y certificación de la trazabilidad de estos vinos con vistas a proteger a los consumidores, evitar que se les induzca a error e impedir la competencia desleal.

    4.5.4

    El CESE señala que con una Unión Europea en constante crecimiento, la diversidad lingüística aumenta y de ello pueden surgir obstáculos a los intercambios comerciales, como ya es el caso actualmente con las especificaciones de los sulfitos. Por tanto, en el etiquetado de los datos obligatorios —por ejemplo, los ingredientes— se debe permitir el recurso a símbolos de comprensión universal.

    4.6   Título V: Potencial productivo

    4.6.1

    El CESE se felicita de que la Comisión haya modificado sus propuestas sobre las disposiciones en materia de arranque y haya recortado el presupuesto previsto. El CESE reconoce la importancia del arranque de viñedos como instrumento de la organización común de mercados, que dentro de los programas estructurales regionales o nacionales, deberá ofrecerse a las zonas vitivinícolas como medida facultativa limitada a un período de tres a cinco años en el marco general comunitario. El arranque debería ser ofrecido como medida de carácter voluntario para la eliminación de vides de superficies que no son adecuadas para la producción vitivinícola y para amortiguar, desde el punto de vista social, el cese de explotaciones vinícolas sin perspectivas de futuro.

    4.6.2

    El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya modificado su calendario inicial para la liberalización de las normas relativas a los derechos de plantación. No obstante, como en ocasiones pasadas, el CESE expresa su disconformidad con la plena liberalización, también en una fecha futura, de las normas relativas a los derechos de plantación, ya que con ello se ponen en peligro los objetivos económicos, sociales, medioambientales y de conservación del paisaje que forman parte de la reforma del mercado vitivinícola. El CESE no apoya una deslocalización de la viticultura, fuera de las regiones vitivinícolas tradicionalmente reconocidas, hacia zonas de explotación menos costosa, debido a las implicaciones generales que tendría en el empleo, la economía y las infraestructuras de las zonas vitivinícolas, la estructura social, el medio ambiente y la protección de la naturaleza.

    4.6.3

    En caso de que se suprima la reglamentación vitivinícola europea asociada a la prohibición de nuevas plantaciones, convendrá crear un marco de habilitación para que las zonas vitivinícolas puedan seguir aplicando o ampliar sus derechos de plantación y reglamentaciones en materia de producción en sintonía con los objetivos de la organización común del mercado vitivinícola europeo.

    4.7   Nuevo Título: Promoción e información

    4.7.1

    El CESE estima que las propuestas de la Comisión son insuficientes para reconquistar cuotas de mercado interior frente a los vinos de terceros países, en particular del «nuevo mundo».

    4.7.2

    El CESE pide a la Comisión que, en el marco de la dotación nacional, prevea una ayuda para las medidas de información al consumidor y promoción, no solo para los mercados de exportación, sino también en el seno del mercado interior. En este contexto se deberá prestar especial atención a una amplia información sobre los beneficios de un consumo moderado de vino como parte de una alimentación saludable y de un estilo de vida moderno.

    4.7.3

    El CESE subraya que las medidas de información o promoción de los vinos comunitarios deberán tener en cuenta todos los productos elaborados a partir de la uva.

    4.7.4

    El CESE recomienda que las medidas de comunicación sobre los productos vinícolas se vinculen con el turismo, la gastronomía y otros productos de las regiones vitivinícolas.

    Bruselas, 12 de diciembre de 2007.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  DO C 325 de 30.12.2006, p. 29.

    (2)  DO C 101 de 12.4.1999, pp. 60-64 y nota 1.

    (3)  DO C 118 de 4.4.2002, pp. 1-54.


    ANEXO

    al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    Las enmiendas siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

    Punto 4.3.6

    Sustitúyase la última frase por el siguiente texto:

    «A la hora de sopesar las ventajas y los inconvenientes de la propuesta de la Comisión, el CESE considera que puede mantenerse la posibilidad de utilizar sacarosa en el caso de los países que siguen esa práctica. Ahora bien, para garantizar un trato equitativo a los productores vinícolas de la UE, las ayudas al mosto concentrado rectificado deberán mantenerse y adecuarse a las nuevas condiciones de mercado por lo que respecta al precio del azúcar. Tales ayudas, necesarias para mantener una sustancial paridad de los costes, no deberán repercutir en las dotaciones nacionales, sino que deberán constituir una partida específica del presupuesto vinícola

    Exposición de motivos

    La reforma de la OCM del azúcar ya en vigor, por una parte, y la completa reforma de la OCM del vino, por otra, cambian profundamente la estructura de los costes de producción del vino; por consiguiente, si verdaderamente se quiere conservar el statu quo anterior y respetar el principio del no falseamiento de la competencia –considerando que el azúcar y el mosto son, de hecho, competidores en los procesos de enriquecimiento del vino–, es necesario prever la adecuación de las ayudas a los mostos o su contabilización al margen de las dotaciones nacionales.

    Resultado de la votación

    Votos a favor: 25 Votos en contra: 54 Abstenciones: 8

    Nuevo punto 4.3.7

    Añádase un nuevo punto con el texto siguiente:

    «4.7.3

    El CESE, al considerar que la utilización de azúcar para enriquecer el vino supone añadir un producto no derivado de la transformación de la uva y en coherencia con su atención institucional a la transparencia del etiquetado y a la protección de los consumidores, estima que dicha práctica enológica debe indicarse en las etiquetas de los vinos enriquecidos con ese método.»

    Exposición de motivos

    Es misión inalienable y no negociable del CESE mantener siempre y constantemente la máxima transparencia en la comunicación a los usuarios de los bienes y consumidores de los alimentos.

    Resultado de la votación

    Votos a favor: 30 Votos en contra: 70 Abstenciones: 21


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