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Document 52007XX1027(06)

    Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/38.121 — Empalmes (con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )

    DO C 255 de 27.10.2007, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 255/36


    Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/38.121 — Empalmes

    (con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

    (2007/C 255/13)

    Mueller Industries Inc. presentó una solicitud de clemencia de conformidad con la comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel en enero de 2001. Otro tanto hicieron IMI, en septiembre de 2003; Delta, en marzo de 2004; Frabo, en julio de 2004 y Oystertec, en mayo de 2005.

    Los días 22 y 23 de marzo de 2001, la Comisión llevó a cabo inspecciones tanto en lo que respecta a los tubos de cobre como a los empalmes, después de lo cual se dividió el asunto en tres: tubos sanitarios de cobre (38.069), tubos industriales (38.240) y empalmes (38.121). Los días 24 y 25 de abril de 2001, se llevaron a cabo inspecciones únicamente en relación con los empalmes en las instalaciones del grupo Delta. A partir de febrero/marzo de 2002, la Comisión envió diversas peticiones de información de conformidad con el artículo 11 del Reglamento no 17 y posteriormente de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1/2003 a todas las partes afectadas.

    El presente proyecto de Decisión se refiere al último de los tres asuntos; los otros dos ya han sido objeto de decisiones de la Comisión.

    Pliego de cargos y acceso al expediente

    El 22 de septiembre de 2005, la Comisión publicó un pliego de cargos («PDC») que se envió a 30 empresas y a una asociación de empresas, en el que se describía una única y continua infracción a escala europea durante 13 años. Todas las partes contestaron dentro del plazo estipulado, a excepción de uno de los destinatarios, Supergrif SL, que Delta había vendido a la dirección de Supergrif en octubre de 2002, y que no respondió al PDC. No participaron terceros en el procedimiento, como suele suceder cuando se trata de asuntos de cártel.

    Aalberts pidió tener acceso a las respuestas de las otras partes al PDC por carta de 22 de diciembre de 2005. Lo mismo solicitó IMI mediante carta de 23 de diciembre de 2005. Los servicios de la Comisión rechazaron estas peticiones, ya que de acuerdo con la práctica habitual de la Comisión, el acceso al expediente se concede previa petición y normalmente sólo una vez, tras la notificación del PDC de la Comisión a las partes.

    Así pues, por regla general, no se autoriza el acceso a las respuestas de las otras partes al PDC de la Comisión. Además, según jurisprudencia reiterada (Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2000 en los asuntos acumulados T-25/95 y otros, Cimenteries CBR/Comisión, apartado 380 y siguientes, Rec. 2000, p. II-491) la Comisión no está obligada a dar acceso a las respuestas al PDC a todas las partes.

    Audiencia oral

    Sin embargo, en la audiencia oral, celebrada los días 26 y 27 de enero de 2006, estuve de acuerdo en que era necesario, en aras del respeto de los derechos de defensa de Tomkins y Pegler, que dichas empresas intercambiaran sus respuestas al PDC. Dado que según la Comisión, Tomkins era responsable de Pegler, su filial, opinión que cimentaba en la respuesta de Pegler, y que, a su vez, Pegler debería haber podido saber sobre qué pruebas se basaban las afirmaciones de Tomkins, las dos empresas convinieron en que cada una debía tener acceso a las respuestas de la otra, lo que provocó un animado debate entre ellas.

    A excepción de Comap, Flowflex y Supergrif, todos los destinatarios del PDC estuvieron presentes en la audiencia.

    Proyecto de Decisión final

    Las objeciones relativas a la FNAS contenidas en el PDC no se mantienen en el proyecto de Decisión. Habida cuenta de las explicaciones dadas por la FNAS en su respuesta escrita al PDC y en la audiencia, se decidió no continuar el procedimiento contra ella, dado que no ha había participado en las infracciones.

    El proyecto de Decisión presentado a la Comisión solamente contiene cargos con respecto a los cuales las partes han tenido la oportunidad de presentar sus opiniones. Considero que en este asunto se ha respetado el derecho a ser oído de todos los participantes en el procedimiento.

    Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

    Serge DURANDE


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