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Document C2007/211/38

Asunto C-302/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de junio de 2007 — JD Wetherspoon PLC/The Commissioners of Her Majesty's Revenue and Customs

DO C 211 de 8.9.2007, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de junio de 2007 — JD Wetherspoon PLC/The Commissioners of Her Majesty's Revenue and Customs

(Asunto C-302/07)

(2007/C 211/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JD Wetherspoon PLC

Demandada: The Commissioners of Her Majesty's Revenue and Customs

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1.

El redondeo de las cuotas del IVA, ¿se rige exclusivamente por el Derecho nacional, o antes bien por el Derecho comunitario? En particular, los párrafos primero y segundo del artículo 2 de la Primera Directiva (1) y el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), y/o el artículo 12, apartado 3, y/o el artículo 22, apartado 3, letra b), (según su versión vigente el 1 de enero de 2004) de la Sexta Directiva (2), ¿confirman que el redondeo está regulado por el Derecho comunitario?

2.

En particular:

i)

¿Se opone el Derecho comunitario a la aplicación de una norma nacional o de una práctica de la autoridad fiscal nacional que exige el redondeo por exceso de cualquier cuota del IVA siempre que la fracción de la unidad fraccionaria menor de la que se trate sea igual o superior a 0,5 (por ejemplo, 0,5 penique tiene que redondearse por exceso al penique más próximo)?

ii)

¿Exige el Derecho comunitario que se permita a los contribuyentes el redondeo por defecto de cualquier cuota de IVA que incluya una fracción de la unidad fraccionaria menor en curso?

3.

En una venta con IVA incluido, ¿a qué nivel exige el Derecho comunitario que se aplique el redondeo a efectos del cálculo del IVA devengado: al nivel de cada unidad de producto, de cada clase de bienes, de cada entrega (si se incluye más de una entrega en la misma adquisición), de cada operación/adquisición total, o de cada período de liquidación del IVA o a algún otro nivel?

4.

¿Inciden en la respuesta a cualquiera de las cuestiones los principios del Derecho comunitario de igualdad de trato y de neutralidad fiscal, en particular en relación con la existencia en el Reino Unido de una autorización por parte de las autoridades fiscales competentes que permite sólo a determinados comerciantes el redondeo por defecto de las cuotas del IVA que han de ser liquidadas?


(1)  Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01 p. 3).

(2)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01 p. 54).


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