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Document C2007/211/24
Case C-271/07: Action brought on 7 June 2007 — Commission of the European Communities v Kingdom of Belgium
Asunto C-271/07: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
Asunto C-271/07: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
DO C 211 de 8.9.2007, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/13 |
Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-271/07)
(2007/C 211/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y J.-B. Laignelot, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996 (1) relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al haber adaptado parcialmente o incorrectamente su Derecho interno al artículo 2, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11, al artículo 3, al artículo 5, al artículo 6, apartado 1, al artículo 8, al artículo 9, apartados 3, 4, 5 y 6, al artículo 10, al artículo 12, apartado 2, al artículo 13, apartados 1 y 2, al artículo 14, al artículo 17, apartado 2, al anexo I y al anexo IV de dicha Directiva. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Comisión reprocha a la demandada el haber adaptado de forma parcial o incorrecta, o incluso no haber adaptado, su Derecho interno a varias disposiciones esenciales de la Directiva 96/61. El recurso, que tiene por objeto las medidas adoptadas (o no adoptadas) por la Región Valona y la Región de Bruselas Capital se refiere, en particular, a la ausencia de correspondencia entre el ámbito de aplicación material de dichas medidas y el de la Directiva y a la facultad de apreciación excesivamente amplia que se reconoce a las autoridades regionales en lo que respecta a los permisos de explotación y a las circunstancias en las que debe efectuarse una revisión y/o una actualización de las condiciones del permiso.
(1) DO L 257, p. 26.