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Document 52006XC1229(04)
Publication of an application pursuant to Article 6(2) of Council Regulation (EC) No 510/2006 on the protection of geographical indications and designations of origin for agricultural products and foodstuffs
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
DO C 321 de 29.12.2006, p. 19–22
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 321/19 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 321/07)
La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. La declaración de oposición debe obrar en poder de la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de registro de acuerdo con el artículo 5 y el artículo 17, apartado 2
«Asparago Bianco di Bassano»
CE N.: IT/PDO/005/0338/17.03.2004
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministero delle politiche agricole e forestali |
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Dirección: |
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Tel. |
(39-06) 481 99 68 |
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Fax |
(39-06) 42 01 31 26 |
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Correo electrónico: |
qtc3@politicheagricole.it |
2. Agrupación solicitante:
Nombre: |
Associazione per la tutela e la valorizzazione dell'Asparago Bianco di Bassano |
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Dirección: |
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Tel. |
(39-0424) 52 13 45 |
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Fax: |
— |
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Correo electrónico: |
— |
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Composición: |
Productores/trasformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformado del anexo I — Espárrago.
4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1 Nombre: «Asparago Bianco di Bassano»
4.2 Descripción: La DOP «Asparago Bianco di Bassano» está reservada a los turiones de espárrago (Asparagus officinalis L.) obtenidos en la zona de producción delimitada en el punto 4.3, procedentes del ecotipo local «comune — o chiaro — di Bassano».
Los turiones que pueden acogerse a la DOP «Asparago Bianco di Bassano» deben ser:
de color blanco; se admiten un tono ligeramente rosado y algunos ligeros rastros de roya en las brácteas y la base, siempre que no se extiendan a la yema de los turiones (los primeros tres centímetros) y puedan ser eliminados por el consumidor al pelar normalmente el producto y, en todo caso, no deben superar el 10 % del producto del manojo;
bien formados, rectos; enteros; con la yema cerrada; los turiones no deben estar huecos, rajados, pelados ni rotos; la escasa fibrosidad del producto ocasiona, en el momento del envasado, un importante agrietamiento lateral de los turiones, por lo que se admiten ligeras grietas aparecidas tras la cosecha en un máximo del 15 % del producto recogido en manojos; se admiten los turiones ligeramente curvos;
tiernos; no se admiten los turiones que presentan una lignificación incipiente;
frescos de aspecto y olor, desprovistos de olor o sabor extraños;
sanos, exentos de daños causados por roedores o insectos;
limpios, exentos de tierra o cualquier otra impureza;
exentos de humedad, suficientemente secos después del lavado y la refrigeración con agua fría, sin aditivos químicos.
El corte efectuado en la base debe ser lo más limpio posible y perpendicular al eje longitudinal.
El calibre se determina en función de la longitud y del diámetro. El diámetro central de los turiones se mide en la mitad de su longitud. El diámetro central mínimo, incluida la tolerancia, se fija en 11 mm. Los turiones deben envasarse de modo que, en cada manojo, la diferencia de diámetro medio no sea superior a 10 mm. Los manojos se clasifican sobre la base del diámetro central de los turiones que los componen. La longitud de los turiones debe estar estrechamente relacionada con dicha clasificación y ajustarse a las indicaciones que figuran en el siguiente cuadro:
4.3 Zona geográfica: La zona de producción y envasado del «Asparago Bianco di Bassano» abarca algunos municipios de la provincia de Vicenza cerca de la ciudad de Bassano del Grappa, tal como indica el pliego de condiciones.
4.4 Prueba del origen: Cada fase del proceso productivo es controlada mediante el registro de los productos a la entrada y a la salida. Así pues, gracias a la inscripción de los terrenos cultivados, los productores y los envasadores, así como las cantidades de productos, en los repertorios correspondientes gestionados por la estructura de control, se garantiza la identificación y la rastreabilidad del producto desde el origen de la cadena de producción hasta el producto acabado. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a controles de la estructura de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y el programa de controles. Concretamente se controlará el registro en el repertorio presentado al organismo de control, para cada campaña de producción, de las tierras dedicadas al al cultivo del «Asparago Bianco di Bassano», la indicación de los datos catastrales relativos a dichas tierras y, en relación con cada parcela catastral, la empresa proprietaria, la empresa productora, la localidad, la superficie dedicada a este cultivo y el registro de los códigos de numeración de los manojos.
4.5 Método de obtención: El pliego de condiciones establece, entre otras cosas, que el terreno debe tener un pH comprendido entre 5,5 y 7,5. El análisis del terreno es obligatorio para toda nueva plantación y, en todo caso, al menos cada cinco años para comprobar los principales parámetros (pH, nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio y sustancias orgánicas). En el caso de las nuevas plantaciones, son válidos los análisis efectuados en los tres años anteriores. Las tierras deben prepararse en el otoño anterior a la plantación; se trata de una aradura ligera, a una profondidad inferior o igual a 30 cm, seguida en su caso de un mullimiento a 40-50 cm. En el caso de las nuevas plantaciones, la distancia entre las hileras no debe ser inferior a 1,8 m en el caso de las hileras dobles y 2 m en el de las hileras sencillas; no obstante, la densidad máxima debe ser de 1,8 plantas por metro cuadrado.
Los surcos deben tener una profundidad de entre 15 y 20 cm. Los turiones de espárrago deben trasplantarse en los meses de marzo o abril, y los plantones durante el mes de junio. Sólo puede procederse a la replantación de una esparraguera en las mismas tierras transcurridos cuatro años.
En caso de detectarse enfermedades de tipo radical (rhizoctonia y fusariosis), sólo puede procederse a la replantación transcurridos 8 años. Además, queda prohibido, antes de plantar la esparraguera, el cultivo de patata, alfalfa, zanahoria, trébol ni remolacha, debido al riesgo de rhizoctonia. Se recomienda además, antes de plantar la esparraguera, el cultivo de cereales tales como la cebada, el trigo y el maíz.
Los propios agricultores pueden proceder a la reproducción del material vegetativo necesario para el autoabastecimiento. Sólo puede utilizarse el ecotipo local, siempre y cuando se ajuste a las características mencionadas en el artículo 2 del pliego de condiciones.
Antes de toda nueva plantación, es obligatorio efectuar un análisis completo del terreno, que deberá repetirse cada cinco años respecto a los parámetros fundamentales (pH, nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio y sustancias orgánicas). Son válidos también los análisis efectuados en los tres años anteriores.
Antes de la plantación, es necesario esparcir estiércol de origen bovino a razón de 600 quintales/ha que debe enterrarse cuando esté maduro. La utilización de otros abonos orgánicos debe respetar el valor de referencia indicado para el estiércol de origen bovino.
El nitrógeno debe ser al menos en un 50 % de origen orgánico. Tanto el abonado fosfórico como parte del abonado potásico se realizan al mismo tiempo que las labores de otoño o finales de invierno, mientras que el abonado nitrogenado y el resto del abonado potásico se realizan después de la recolección (aunque no después del mes de julio) y se fraccionan en varias intervenciones. Sin embargo, la aportación anual de los principales elementos nutritivos no debe superar los límites máximos de unidades por hectárea que se indican a continuación: nitrógeno 150; fósforo 80; potasio 180. En su caso, se aportan microelementos durante el período de otoño-invierno.
Durante la recolección se autoriza el acolchado con plástico oscuro adecuado para luchar contra las malas hierbas y proteger de la luz, o con otros materiales que permitan garantizar las características finales del producto.
Durante el período de desecación completa de la parte aérea, es preciso proceder a la siega, retirada y quema de la misma, así como a la nivelación de la tierra al final de la recolección, a fin de evitar un excesivo desarrollo del sistema radicular de la planta.
El período de recolección empieza el 1 de marzo hasta el 15 de junio.
Los productos obtenidos a través de cultivos forzados o protegidos (túnel) se pueden cosechar antes de la fecha anteriormente citada, aunque no antes del 1 de febrero, previa autorización del organismo de control.
La producción máxima autorizada de la esparraguera en plena producción es de 80 quintales/ha.
El acondicionamiento y envasado del producto deben realizarse dentro de la zona de producción delimitada por el artículo 3 del pliego de condiciones a fin de garantizar las características típicas del producto, así como su rastreabilidad y control.
4.6 Vínculo: El terreno de la zona de producción del «Asparago Bianco di Bassano» se caracteriza por una textura de tipo franco o franco arenosa, con un subsuelo rico en grava con una buena permeabilidad y una presencia moderada de materias orgánicas. El valor del pH oscila entre 5,5 y 7,5 (suelos subácidos neutros).
La zona en cuestión, de origen aluvial, está comprendida en la zona de Valsugana donde pasa el río Brenta. Su carácter específico es el resultado de la composición físicoquímica de la grava y los materiales detríticos, arenosos y limosos acarreados por las aguas y depositados en la llanura fluvial, que caracterizan su composición.
Las zonas dedicadas al cultivo del «Asparago di Bassano» presentan una situación climática muy influenciada por el río Brenta que atraviesa la región de Valsugana y por la protección de la zona prealpina veneciana y del macizo de Grappa.
Las precipitaciones medias anuales se sitúan en torno a 1.000 mm al año, correspondiendo las máximas a los meses de abril-mayo y septiembre-octubre.
Las temperaturas medias oscilan entre 2,5o y 23oC, con valores extremos en los meses de enero y julio. Entre los fenómenos meteorológicos a tener en cuenta, cabe señalar la fuerza y la dirección del viento que sopla desde el Alta Valsugana hacia el sureste, creando un microclima local caracterizado por escasos rastros de humedad, una presencia menor de niebla y una menor incidencia sobre la oscilación térmica del suelo.
Todas estas características permiten a la planta desarrollar un complejo sistema radicular, amplio y profundo, constituido por grandes rizomas, de raíces carnosas, lo que favorece una intensa actividad de absorción de elementos nutritivos y elaboración de sustancias azucaradas. Ello supone por consiguiente el rápido desarrollo de turiones de dimensiones suficientes (calibre), totalmente comestibles o, en todo caso, de escasa fibrosidad.
La Serenísima República consideraba el espárrago un alimento noble en la medida en que se encuentran rastros del mismo en la contabilidad de banquetes ofrecidos a húespedes importantes ya a principios del siglo XVI. En el siglo XVII se cultivaba a gran escala en los «Orti di Terraferma». Al pasar por Bassano, los obispos de camino hacia el contrarreformista Concilio de Trento (1545-1563) tuvieron la oportunidad de probar el producto local y algunos consignaron por escrito sus virtudes dietéticas. Existen además numerosos testimonios sobre las características cualitativas y las virtudes del «Asparago di Bassano».
4.7 Estructura de control:
Nombre: |
CSQA S.r.l. |
Dirección: |
Via S. Gaetano 74, Thiene (VI) |
Tel.: |
(39-0445) 36 60 94 |
Fax: |
(39-0445) 38 26 72 |
Correo electrónico: |
csqa@csqa.it |
La estructura de control cumple las condiciones establecidas en la norma EN 45011.
4.8 Etiquetado: Cada envase debe contener manojos del mismo tamaño y cada manojo debe ser homogéneo. Los turiones deben venderse en manojos firmemente atados, con un peso comprendido entre 0,5 y 4 kg.
Los turiones situados en la parte externa del manojo deben tener el aspecto y el calibre medios de la totalidad del manojo. Los turiones deben tener una longitud uniforme.
Según la tradición, una vez igualado en la base, cada manojo debe ser atado firmemente con una «stroppa» (ramo de sauce). Cada manojo lleva fijada en la «stroppa» una etiqueta que lleva la marca de la D.O.P. «Asparago Bianco di Bassano» y el número de identificación del manojo que permite su rastreabilidad.
Los manojos deben colocarse de forma homogénea en el envase y éste puede ser de madera, plástico o cualquier otro material adecuado.
En el exterior del envase deben figurar, directamente en el proprio envase o en una etiqueta ad hoc, las siguientes informaciones: ASPARAGO BIANCO DI BASSANO — D.O.P., el nombre del productor, la razón social y la dirección del envasador, la fecha del envasado y las siguientes características comerciales: categoría de calidad (norma UE), calibre, número de manojos y peso medio de los mismos.
La marca del producto está constituida por el logotipo de la DOP y el código identificativo del producto y del productor, que garantiza la rastreabilidad del producto.
Dicha marca, que se fija con un dispositivo de cierre no recuperable en la «stroppa», en la parte superior del manojo, garantiza la denominación de origen protegida del producto.
4.9 Requisitos nacionales: —
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.