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Документ 52005AE0127
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Proposal for a Council Regulation amending Regulations (EEC) No 2759/75, (EEC) No 2771/75, (EEC) No 2777/75, (EC) No 1254/1999, (EC) No 1255/1999 and (EC) No 2529/2001 as regards exceptional market support measures (COM(2004) 712 final — 2004/0254 (CNS))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) n° 2759/75, el Reglamento (CEE) n° 2771/75, el Reglamento (CEE) n° 2777/75, el Reglamento (CEE) n° 1254/1999, el Reglamento (CEE) n° 1255/1999 y el Reglamento (CEE) n° 2529/2001 en lo relativo a las medidas excepcionales de apoyo al mercado»COM(2004) 712 final — 2004/0254 (CNS)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) n° 2759/75, el Reglamento (CEE) n° 2771/75, el Reglamento (CEE) n° 2777/75, el Reglamento (CEE) n° 1254/1999, el Reglamento (CEE) n° 1255/1999 y el Reglamento (CEE) n° 2529/2001 en lo relativo a las medidas excepcionales de apoyo al mercado»COM(2004) 712 final — 2004/0254 (CNS)
DO C 221 de 8.9.2005г., стр. 44—45
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/44 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 2759/75, el Reglamento (CEE) no 2771/75, el Reglamento (CEE) no 2777/75, el Reglamento (CEE) no 1254/1999, el Reglamento (CEE) no 1255/1999 y el Reglamento (CEE) no 2529/2001 en lo relativo a las medidas excepcionales de apoyo al mercado»
COM(2004) 712 final — 2004/0254 (CNS)
(2005/C 221/10)
El 3 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada,
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de enero de 2005 (ponente: Sr. Leif E. NIELSEN).
En su 414o Pleno de los días 9 y 10 de febrero de 2005 (sesión del 9 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 135 votos a favor y 6 abstenciones el presente Dictamen.
1. Antecedentes
1.1 |
El brote de enfermedades infecciosas tan graves como la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), la fiebre aftosa, la peste porcina clásica (PPC) y la enfermedad de Newcastle ha producido repetidas crisis en los mercados de productos animales en la UE. Cuando aparecen tales epizootias se adoptan sobre todo medidas como el sacrificio de animales y las restricciones de los intercambios a fin de evitar la propagación de la enfermedad. Como norma general, los costes de la erradicación de estas epizootias corren a cargo del Fondo veterinario, al que los Estados miembros aportan un 50 %. |
1.2 |
Además, a resultas sobre todo de la prohibición de venta y de la creación de áreas restringidas, la situación del mercado para estos productos se agrava. Por esta razón, las organizaciones de mercado de la carne de porcino, huevos, carne de aves de corral, carne de vacuno, leche y productos lácteos, y de carne de ovino y caprino prevén la posibilidad de medidas de apoyo al mercado en este tipo de situaciones. Un requisito esencial para la aplicación de estas medidas excepcionales es que los Estados miembros hayan previamente incorporado las medidas veterinarias necesarias para frenar las epizootias. Además, las medidas encaminadas a paliar la situación del mercado sólo se aplican en la medida y por el periodo en que el apoyo al mercado sea estrictamente necesario. |
1.3 |
Las medidas excepcionales adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de comité de gestión se aplicaron en un principio con una financiación íntegramente comunitaria. Este fue el caso de la PPC a finales de los años ochenta y principios de los noventa. En 1992, la cofinanciación nacional se utilizó por primera vez en un brote de PPC. Dado que no quedaba claro cuál debía ser el porcentaje de participación, en 1994 la Comisión introdujo disposiciones que lo fijaban en un 70 % para la financiación de la Comunidad y para un número máximo de animales. Más tarde, en la lucha contra la EEB y la fiebre aftosa se aplicó idéntico porcentaje a la carne de vacuno. Desde 2001, el porcentaje nacional de cofinanciación ha sido del 50 %, conforme a la exigencia formulada por el Tribunal de Cuentas de que existiera un paralelismo entre la cofinanciación de las medidas veterinarias y de las medidas de apoyo al mercado. |
1.4 |
A resultas de una petición de Alemania, el Tribunal de Justicia (TJCE) estipuló en 2003 que la Comisión no tenía el derecho de establecer una cofinanciación nacional del 30 %; la sentencia se refería a un caso sobre la reglamentación relativa a la compra de carne de vacuno en relación con la EEB (1). Con arreglo a esta resolución, la Comisión no está facultada jurídicamente para continuar sus actuales prácticas, y por eso propone para el futuro una cofinanciación del 50 % mediante una modificación de las organizaciones de mercado de la carne de porcino, huevos, carne de aves de corral, carne de vacuno, leche y carne ovino y caprino, ya se trate de medidas referentes a intercambios intracomunitarios o a las exportaciones a terceros países. |
2. Observaciones generales
2.1 |
Cabe lamentar que desde 1992 la Comisión y los Estados miembros no hayan respetado el hasta entonces principio general vigente de la financiación íntegramente a cargo de la Comunidad de las medidas del llamado «primer pilar» de la política agrícola común, entre las que se cuentan las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado. Entra dentro de la naturaleza de la cuestión que, al aprobar el Consejo la actual propuesta, puede no observar este principio que él mismo ha introducido. Sin embargo, conforme a la decisión del TJCE en la materia, la Comisión no puede apartarse de las decisiones del Consejo sin una autorización expresa, aun cuando actúe en colaboración con los Estados miembros en los comités de gestión respectivos. |
2.2 |
En función del alcance y la duración de las epizootias, las diferentes medidas pueden comportar gastos considerables, que en su mayor parte deben financiarse con recursos públicos. La cuestión del reparto de los gastos entre la UE y los Estados miembros se halla estrechamente vinculada a la cuestión de la solidaridad financiera entre los Estados miembros. En el caso de cofinanciación nacional, algunos Estados miembros podrían presentar una mayor disponibilidad –o contar con más posibilidades– que otros para cubrir estos gastos. Ciertos Estados miembros podrían transferir los gastos de manera directa o indirecta a las empresas. Como quedó claro en la crisis de la EEB, esto puede falsear considerablemente la competencia. |
2.3 |
La Comisión considera que los Estados miembros se comprometerán en mayor medida en la lucha y prevención de las enfermedades animales cuando participen en la cofinanciación. Aunque el Comité Económico y Social Europeo puede comprender este argumento, no excluye que esta exigencia retarde o dificulte la adopción de decisiones, lo que contrarrestaría la eficacia de la lucha. |
2.4 |
Asimismo, el CESE comprende los argumentos de la Comisión, en cuanto a que la propuesta equivale a una continuación de la práctica existente desde 1992 y garantiza un paralelismo entre las medidas relativas al Fondo veterinario y las referentes a la organización de mercados. |
2.5 |
No obstante, el Comité estima que los costes de las medidas excepcionales relativas a las organizaciones de mercados que originariamente fija el Consejo, deben considerarse en el marco general de la responsabilidad común y la solidaridad financiera. En opinión del CESE, la quiebra de este principio llevaría aparejado el riesgo de que en los Estados miembros existieran procedimientos divergentes en la lucha contra las epizootias; a pesar de controles efectivos y de métodos de prevención de epidemias, las epizootias pueden brotar en cualquier momento y de manera inesperada. En efecto, las repercusiones en el mercado afectan también a los demás Estados miembros. Además, la cofinanciación nacional en este ámbito presenta el riesgo de una erosión en otros ámbitos, y por ello de una mayor renacionalización de la política agrícola común. |
2.6 |
Si, a pesar de estas razones, la propuesta de la Comisión encontrara respaldo, sería administrativamente enojoso y técnicamente injustificable que la contribución financiera prevista en esta propuesta de Reglamento se tratara con arreglo a las disposiciones del acuerdo sobre ayudas estatales. Por consiguiente, la propuesta de la Comisión de una dispensa del procedimiento de notificación debería haber tenido validez ya desde el principio. |
3. Conclusión
3.1 |
El CESE se pronuncia a favor de que se aplique el principio de la plena solidaridad comunitaria para las medidas excepcionales en el marco de las organizaciones de mercados, y, en consecuencia, rechaza la propuesta de la Comisión consistente en una cofinanciación del 50 % a cargo de los Estados miembros. |
Bruselas, 9 de febrero de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) Sentencia del 30 de septiembre de 2003 en el asunto C-239/01, recopilación de las resoluciones 2003 I-10333.