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Document JOC_2002_075_E_0383_01

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de dictamen conforme [COM(2001) 789 final — 2001/0313(AVC)]

DO C 75E de 26.3.2002, pp. 383–384 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0789(01)

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de dictamen conforme /* COM/2001/0789 final - AVC 2001/0313 */

Diario Oficial n° 075 E de 26/03/2002 p. 0383 - 0384


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de dictamen conforme

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [1], deroga la Decisión 87/373/CEE de 13 de julio de 1987.

[1] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

En la Declaración n°2 del Consejo y de la Comisión relativa a la Decisión 1999/468/CE se señala que el Consejo y la Comisión convienen en que las disposiciones sobre los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución, adoptadas en aplicación de la Decisión 87/373/CEE, deberían modificarse para que se ajusten a los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 1999/468/CE.

La Declaración conjunta prevé la adaptación automática de los procedimientos de tipo I, II a), II b), III a) y III b), mientras que la modificación de los procedimientos de salvaguardia debería efectuarse de forma individualizada.

El presente Reglamento no afecta ni a las disposiciones esenciales de los actos legislativos modificados ni a la aplicación de los mismos.

El presente Reglamento, que tiene por objeto adaptar los actos legislativos por los que se crean los comités, así como los actos legislativos que se refieren a dichos comités, no afecta a la naturaleza de los comités prevista en el acto de base.

El presente Reglamento no se aplica a los actos legislativos que ya hubieran sido adaptados mediante un acto de modificación del acto de base.

El Reglamento se entenderá sin perjuicio de las propuestas de actos legislativos de la Comisión que modifican el acto de base, presentadas desde el 18 de julio de 1999, fecha de entrada en vigor de la Decisión 1999/468/CE del Consejo.

El presente Reglamento se aplica a los actos legislativos vigentes en el momento de entrada en vigor del mismo.

2001/0313 (AVC)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de dictamen conforme

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 161,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2]

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, [3]

[3]

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [4],

[4]

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [5],

[5]

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [6] sustituye a la Decisión 87/373/CEE [7].

[6] DO L 184, 17.7.1999 p. 23.

[7] DO L 197, 18.7.1987 p. 33.

(2) Conforme a la Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión [8] relativa a la Decisión 1999/468/CE, conviene adaptar las disposiciones sobre los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en aplicación de la Decisión 87/373/CEE, a fin de ponerlas en conformidad con las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 1999/468/CE.

[8] DO C 203 de 17.7.1999, p. 1.

(3) Dicha Declaración indica las modalidades de adaptación de los procedimientos de los comités, que es automática siempre y cuando no afecte a la naturaleza del comité previsto en el acto de base.

(4) Deberán mantenerse los plazos establecidos en las disposiciones que han de adaptarse. En los casos en que no se haya previsto ningún plazo concreto para adoptar las medidas de ejecución, es conveniente fijar dicho plazo en tres meses.

(5) Por consiguiente, procede sustituir las disposiciones de los actos que prevén el recurso al procedimiento de comité de tipo I establecido mediante la Decisión 87/373/CEE por las disposiciones relativas al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.

(6) Las disposiciones de los actos que prevén el recurso a los procedimientos de comité de los tipos II a) y II b) establecidos mediante la Decisión 87/373/CEE deberán sustituirse por las disposiciones relativas al procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En lo que respecta al procedimiento consultivo, el acto contemplado en los anexos se modificará de conformidad con el anexo I.

Artículo 2

En lo que respecta al procedimiento de gestión, el acto contemplado en los anexos se modificará de conformidad con el anexo II.

Artículo 3

Las referencias a las disposiciones del acto contemplado en los anexos se entenderán como referencias a las disposiciones modificadas por el presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Procedimiento consultivo

Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

El apartado 2 del artículo 47 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. Cuando los Comités mencionados en las letras a), c) y d) del apartado 1 ejerzan competencias de comité consultivo con arreglo a los artículos 48, 50 y 51 respectivamente, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma».

ANEXO II

Procedimiento de gestión

Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

El apartado 3 del artículo 47 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Cuando los Comités mencionados en las letras a), c) y d) del apartado 1 ejerzan competencias de comité de gestión con arreglo a los artículos 48, 50 y 51 respectivamente, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes».

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