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Document 62009TN0030
Case T-30/09: Action brought on 21 January 2009 — Engelhorn v OHIM — The Outdoor Group (peerstorm)
Asunto T-30/09: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Engelhorn/OAMI — The Outdoor Group (peerstorm)
Asunto T-30/09: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Engelhorn/OAMI — The Outdoor Group (peerstorm)
DO C 82 de 4.4.2009, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/29 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Engelhorn/OAMI — The Outdoor Group (peerstorm)
(Asunto T-30/09)
(2009/C 82/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Engelhorn (Mannheim, Alemania) (representante: W. Göpfert, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Outdoor Group Limited (Northampton, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución R-167/2008-5 de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de octubre de 2008. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «peerstorm» para productos y servicios de la clase 25 (marca comunitaria no 4.115.382)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: The Outdoor Group Limited
Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa «PETER STORM» para productos de la clase 25 (marca comunitaria no 833.566) y la marca británica «PETER STORM» para productos de la clase 18
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la solicitud de marca
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto entre las marcas en conflicto no existe ningún riesgo de confusión e infracción de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95 (2), porque no se ha probado suficientemente el uso que conserve los derechos de la marca que se opone.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).