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Document JOL_1995_091_R_0041_038

Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 1995, sobre la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Austria en virtud del artículo XXVIII del GATT
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Austria sobre un contingente arancelario de 5 000 cabezas para vacas y terneras

DO L 91 de 22.4.1995, pp. 41–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31995D0136

95/136/CE: Decisión del Consejo de 14 de marzo de 1995 sobre la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Austria en virtud del artículo XXVIII del GATT

Diario Oficial n° L 091 de 22/04/1995 p. 0041 - 0041


DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de marzo de 1995 sobre la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Austria en virtud del artículo XXVIII del GATT (95/136/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 19 de diciembre de 1994 el Consejo autorizó a la Comisión para que, en virtud del apartado 5 del artículo XXVIII del GATT, retirara un contingente arancelario con un derecho del 6 % y un volumen de 20 000 vacas y novillas, distintas de las destinadas al matadero, de las razas gris, parda, amarilla, manchada de Simmental y Pinzgau y para que, entablando negociaciones con las Partes contratantes interesadas, sustituyera esa concesión con otro contingente arancelario de 5 000 cabezas con el mismo tipo de derecho;

Considerando que se notificó al GATT el propósito de retirar dicha concesión;

Considerando que Austria tenía los derechos de negociación iniciales y era el principal abastecedor en el marco del contingente;

Considerando que se celebraron negociaciones con ese país y que éstas concluyeron el 21 diciembre de 1994;

Considerando que dichas negociaciones desembocaron en el Acuerdo adjunto y que la aprobación de éste redundará en interés de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Austria sobre un contingente arancelario de 5 000 cabezas para vacas y terneras.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de diciembre de 1994.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

B. BOSSON

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