EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TB0355(01)

Asunto T-355/14: Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — STC/Comisión («Contratos públicos de obras — Procedimiento de licitación — Construcción de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas y servicios de mantenimiento asociados. — Rechazo de la oferta de un licitador — Revocación del acto impugnado — Sobreseimiento»)

DO C 22 de 23.1.2017, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/33


Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — STC/Comisión

(Asunto T-355/14) (1)

((«Contratos públicos de obras - Procedimiento de licitación - Construcción de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas y servicios de mantenimiento asociados. - Rechazo de la oferta de un licitador - Revocación del acto impugnado - Sobreseimiento»))

(2017/C 022/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: STC SpA (Forlì, Italia) (representantes: A. Marelli y G. Delucca, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, L. Di Paolo, F. Moro y L. Cappelletti y posteriormente, L. Di Paolo y F. Moro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: CPL Concordia Soc. coop. (Concordia Sulla Secchia, Italia) (representante: A. Penta, abogado)

Objeto

Demanda basada, por una parte, en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación, en primer lugar, de la Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2014 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación JRC IPR 2013 C04 0031 OC, relativa a la construcción y el mantenimiento de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas en las instalaciones de Ispra (Italia) de su Centro Común de Investigación (Joint Research Centre — JRC) (DO 2013/S 137-237146); en segundo lugar, de la decisión de la Comisión por la que se adjudicó el contrato a CPL Concordia, de cualquier otro acto conexo, anterior o consecutivo a esta decisión, incluida la eventual decisión de aprobación del contrato y del propio contrato y, en tercer lugar, del escrito de la Comisión de 15 de abril de 2014 mediante el que se denegó la solicitud de la demandante de acceder a los documentos de la licitación y que, por otra parte, tiene por objeto, con carácter principal, que se ordene a la Comisión revocar la adjudicación del contrato realizada y adjudicarlo a la demandante y, con carácter subsidiario, si el perjuicio no se pudiera reparar en especie, que se condene a la Comisión a indemnizar a la demandante por el perjuicio sufrido.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Desestimar por ser manifiestamente inadmisibles las pretensiones de CPL Concordia Soc. coop.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas, tanto con las del presente procedimiento como con las del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 223 de 14.7.2014.


Top