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Document 62020TN0530

    Asunto T-530/20: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2020 — Interfloat y GMB/Comisión

    DO C 329 de 5.10.2020, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 329/26


    Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2020 — Interfloat y GMB/Comisión

    (Asunto T-530/20)

    (2020/C 329/46)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: Interfloat Corp. (Ruggell, Liechtenstein) y GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH (Tschernitz, Alemania) (representantes: U. Karpenstein y R. Sangi, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la Decisión C(2020) 3287 final de la Comisión, de 26 de mayo de 2020, relativa a las medidas SA.39990 (2016/C) (ex 2016/NN) (ex 2014/FC) (ex 2014/CP) aplicadas por Bélgica a Ducatt NV.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo.

    Las demandantes alegan que la Comisión no podía concluir el procedimiento de investigación formal incoado a raíz de la denuncia que presentaron. Consideran que el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el procedimiento en materia de ayudas de Estado») establece un procedimiento específico, regulado exhaustivamente, para concluir la investigación formal. En concreto, exige que se ponga fin al procedimiento de investigación formal mediante uno de los cuatro tipos de decisión enumerados taxativamente en el artículo 9 de este Reglamento. Solo se contempla la posibilidad de conclusión de un procedimiento de investigación formal si el Estado miembro de que se trate retira su notificación (artículo 10 de dicho Reglamento). Las demandantes aducen que, en la Decisión impugnada, la Comisión inobservó el tenor, la lógica interna y la finalidad del artículo 108 TFUE, apartado 2, y el Reglamento sobre el procedimiento en materia de ayudas de Estado y vulneró con ello los derechos procesales de las demandantes en el procedimiento de investigación formal. Según ellas, no existe, en realidad, justificación suficiente para concluir el procedimiento.


    (1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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