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Document 62020TN0413

    Asunto T-413/20: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2020 — Norddeutsche Landesbank — Girozentrale/JUR

    DO C 271 de 17.8.2020, p. 54–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 271/54


    Recurso interpuesto el 3 de julio de 2020 — Norddeutsche Landesbank — Girozentrale/JUR

    (Asunto T-413/20)

    (2020/C 271/69)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Norddeutsche Landesbank — Girozentrale (representantes: D. Flore y J. Seitz, abogados)

    Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la demandada de 15 de abril de 2020 (SRB/ES/2020/24), incluidos sus anexos, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2020, así como las operaciones de cálculo, en tanto en cuanto sean relevantes en lo que respecta a la demandante.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo del recurso, se invocan los motivos siguientes.

    1.

    Primer motivo: Vulneración del derecho a ser oído.

    Se alega que la demandada no concedió audiencia a la demandante antes de adoptar la Decisión impugnada, infringiendo el artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

    2.

    Segundo motivo: Vicios de procedimiento.

    Se alega que la Decisión impugnada fue adoptada incumpliendo los requisitos de procedimiento que resultan del artículo 41 de la Carta, del artículo 298 TFUE, de los principios generales del Derecho y del Reglamento interno de la demandada.

    La demandante no puede controlar si el procedimiento escrito conducente a la adopción de la Decisión impugnada ha tenido la duración mínima.

    3.

    Tercer motivo: La Decisión impugnada adolece de falta de motivación.

    Se alega que la Decisión impugnada adolece de una motivación insuficiente, en particular, por la falta de un nexo con las circunstancias individuales y de unas consideraciones esenciales en la ponderación de la proporcionalidad y el margen de apreciación.

    Además, no se comprenden los cálculos de la contribución anual.

    La falta de motivación no puede ser subsanada por la resolución de la Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht, por razones fácticas y de Derecho.

    4.

    Cuarto motivo: Vulneración del principio fundamental de tutela judicial efectiva (artículo 47, párrafo primero, de la Carta), al no ser posible el control de la Decisión impugnada.

    La falta de motivación de la Decisión impugnada dificulta de manera considerable el control judicial en interés de la demandante, habida cuenta de que resulta prácticamente imposible para la demandante desarrollar los motivos de recurso pertinentes y combatir las razones que sustentan la adopción de la Decisión impugnada.

    La parte demandada vulnera en particular el principio de contradicción, en virtud del cual deben poder ser objeto de debate contradictorio entre las partes tanto las circunstancias fácticas como las jurídicas, sin son decisivas para el resultado del procedimiento.

    5.

    Quinto motivo: La aplicación del indicador SIP (sistema institucional de protección) del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (1) de la Comisión vulnera el Derecho de rango superior.

    Se alega que la Comisión no disponía de un margen de apreciación a la hora de adoptar un acto delegado en el sentido del artículo 290 TFUE, como el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, que restrinja la posibilidad de un control judicial. Tampoco existía tal margen para la aplicación del Reglamento Delegado (UE) por la demandada.

    En la aplicación del indicador SIP se reconoció la importancia del hecho de que la demandante formara parte de un sistema institucional de garantía como criterio para fijar el importe de su contribución; en particular, se incurrió en error de Derecho al establecer una división en tres clases y clasificar a la demandante en la correspondiente al perfil de riesgo más alto.

    En virtud del artículo 6, apartado 5, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, la demandada debía tener en cuenta también, al fijar la contribución, la probabilidad de una resolución de la entidad en cuestión y, por tanto, del recurso al Fondo Único de Resolución.

    La demandada no tuvo en cuenta tampoco el principio de proporcionalidad al establecer la clasificación y atribuir el factor de ajuste para el indicador SIP.

    6.

    Sexto motivo: La aplicación del multiplicador de ajuste al riesgo del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 vulnera el Derecho de rango superior.

    Se alega que la aplicación por la demandada del multiplicador de ajuste al riesgo que debe determinarse con arreglo a la etapa 6 del anexo I y al artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado 2015/63 vulnera el principio de orientación por el perfil de riesgo.

    La fijación del multiplicador de ajuste al riesgo en un valor de 1,388146345995 o 1,384564814222 constituye una vulneración de la libertad de empresa proclamada en el artículo 16 de la Carta.

    7.

    Séptimo motivo (con carácter subsidiario): Violación del Derecho de rango superior por el artículo 7, apartado 4, segunda frase del Reglamento Delegado (UE) 2015/63.

    Se alega que el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del reglamento Delegado (UE) 2015/63 es ilegal, por cuanto el ajuste del indicador SIP por el indicador de riesgo «actividades de negociación y exposiciones fuera de balance, derivados, complejidad y viabilidad de la resolución» vulnera el principio de coherencia en el seno de un sistema institucional de protección previsto en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y conduce de este modo a una desigualdad de trato injustificada entre diferentes entidades que forman parte de un sistema institucional de protección.

    El artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 vulnera también el principio de proporcionalidad, dada la repetida toma en consideración de los indicadores de riesgo parciales del artículo 7, apartado 4, párrafo primero, letra a), del citado Reglamento Delegado.


    (1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).


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