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Document 62020TN0398

    Asunto T-398/20: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Riviera-Airport/EUIPO — Aéroports de la Côte d’Azur (RIVIERA AIRPORT)

    DO C 271 de 17.8.2020, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 271/47


    Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Riviera-Airport/EUIPO — Aéroports de la Côte d’Azur (RIVIERA AIRPORT)

    (Asunto T-398/20)

    (2020/C 271/60)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Aeroporto di Villanova d’Albenga SpA (Riviera-Airport) (Villanova d’Albenga, Italia) (representante: G. Casucci, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aéroports de la Côte d’Azur (Niza, Francia)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión RIVIERA AIRPORT a color — Marca de la Unión n.o 16392731

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

    Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2020 en el asunto R 2174/2019-4

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Modifique la resolución impugnada de manera que:

    Estime íntegramente su recurso.

    Estime íntegramente su solicitud de anulación n.o 20 824 C y declare inválida la marca controvertida.

    Condene al titular de la marca de la Unión a cargar con las costas que ella desembolsó en los procedimientos seguidos ante la Sala de Recurso y la División de Anulación.

    Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la División de Anulación para que aborde el artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Ordene que se paguen sus costas.

    Motivos invocados

    Interpretación no conforme con la jurisprudencia adecuada relativa a las solicitudes presentadas de mala fe.

    Evaluación y análisis incorrectos y parciales de los indicios pertinentes requeridos en el examen global y casuístico de la solicitud presentada de mala fe.

    Falta de toma en consideración de todos los demás indicios pertinentes y pruebas disponibles de la mala fe de conformidad con el examen global y casuístico requerido de la solicitud presentada de mala fe.

    Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión al caso de autos.

    Falta de realización de un análisis correcto por parte de la Sala de Recurso.


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