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Document 62020TN0172

Asunto T-172/20: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2020 — Rochefort/Parlamento

DO C 191 de 8.6.2020, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/28


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2020 — Rochefort/Parlamento

(Asunto T-172/20)

(2020/C 191/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Robert Rochefort (París, Francia) (representantes: M. Stasi, J. Teheux y J. Rikkers, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019.

Anule la nota de adeudo n.o 7000000019, de 22 de enero de 2020, por la que se ordena el reintegro de 60 499,38 euros.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso contra la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019 de que se proceda al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, así como contra la nota de adeudo correspondiente, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la insuficiencia de motivación de la decisión impugnada, debido a que el razonamiento del Secretario General del Parlamento Europeo es equívoco y no indica por qué razón los documentos aportados no constituían pruebas de trabajo.

2.

Segundo motivo, basado en la inversión de la carga de la prueba. A este respecto, el demandante considera que no le corresponde aportar la prueba del trabajo de su asistente parlamentario, sino que, en cambio, incumbe al Parlamento probar lo contrario.

3.

Tercer motivo, basado en el error de apreciación de la decisión impugnada por cuanto los hechos invocados por el Secretario General del Parlamento Europeo son inexactos.

4.

Cuarto motivo, basado en el principio de proporcionalidad, ya que la cantidad reclamada al demandante presupone que el asistente parlamentario no ha trabajado nunca para el demandante.


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