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Document 62020CN0192
Case C-192/20: Request for a preliminary ruling from the Krajský súd Prešov (Slovakia) lodged on 5 May 2020 — Prima banka Slovensko, a.s. v HD
Asunto C-192/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Prešov (Eslovaquia) el 5 de mayo de 2020 — Prima Banka Slovensko y otros / HD
Asunto C-192/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Prešov (Eslovaquia) el 5 de mayo de 2020 — Prima Banka Slovensko y otros / HD
DO C 329 de 5.10.2020, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Prešov (Eslovaquia) el 5 de mayo de 2020 — Prima Banka Slovensko y otros / HD
(Asunto C-192/20)
(2020/C 329/04)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd Prešov
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prima Banka Slovensko a.s.
Demandada: HD
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE (1) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva 93/13»), en particular, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, en relación con la interpretación efectuada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, en el sentido de que se opone a una norma como la disposición marco tuitiva del artículo 54, apartado 1, del Občiansky zákonník (Código Civil), que no permite que en el contrato se estipulen condiciones menos favorables para el consumidor que las establecidas por las disposiciones legales, que, en caso de mora del consumidor en el reembolso de un préstamo, contemplan los siguientes derechos del prestamista:
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el elevado nivel de protección de los consumidores, con arreglo al artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y a los artículos 4 TFUE, apartado 2, y 169 TFUE, apartado 1, a que en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales el consumidor pague unos costes del prestamista fijados a tanto alzado y no el equivalente al daño efectivo soportado por este último, aun cuando el daño efectivo sea inferior a los costes a tanto alzado? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).