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Document 62020CN0059

    Asunto C-59/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 4 de febrero de 2020 — DBKAG / Finanzamt Linz

    DO C 191 de 8.6.2020, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.6.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 191/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 4 de febrero de 2020 — DBKAG / Finanzamt Linz

    (Asunto C-59/20)

    (2020/C 191/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Parte recurrente: DBKAG

    Autoridad recurrida: Finanzamt Linz

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que, a los efectos de la exención fiscal que contiene dicha disposición, el concepto de «gestión de fondos comunes de inversión» comprende también la concesión de un derecho de uso de un programa informático especialmente desarrollado para la gestión de fondos comunes de inversión, por parte de un tercero licenciante a favor de la sociedad de gestión de inversiones (SGI), cuando, como sucede en el procedimiento principal, dicho programa informático sirve exclusivamente para realizar actividades específicas y esenciales relativas a la gestión de los fondos comunes de inversión, pero se ejecuta por medio de la infraestructura técnica de la SGI y solo puede desempeñar sus funciones con la colaboración subordinada de la SGI y mediante el uso continuado de los datos de mercado proporcionados por la SGI?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


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