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Document 62019TN0134

    Asunto T-134/19: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2019 — AM/BEI

    DO C 155 de 6.5.2019, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/46


    Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2019 — AM/BEI

    (Asunto T-134/19)

    (2019/C 155/55)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: AM (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

    Demandada: Banco Europeo de Inversiones

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare admisible y fundado el presente recurso.

    Por consiguiente:

    Anule las decisiones del Presidente del BEI de 30 de junio de 2017 y de 11 de diciembre de 2017 por cuanto deniegan a la parte demandante la indemnización de movilidad geográfica establecida en el artículo 1.4 de las disposiciones administrativas aplicables al personal.

    En la medida necesaria, anule la decisión del Presidente del BEI de 2 de noviembre de 2018 por la que rechaza las conclusiones del comité de conciliación y confirma las decisiones de 30 de junio de 2017 y de 11 de diciembre de 2017.

    Consecuentemente:

    Condene a la parte demandada al pago de la indemnización de movilidad geográfica con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2017, es decir, el día en que se interpuso el presente recurso, 36 045,6 euros (1 567,20 euros x 23 meses).

    Condene a la parte demandada al pago de intereses de demora sobre la indemnización de movilidad geográfica devengada desde el 1 de abril de 2017 hasta el completo pago de esta, al tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1.4 de las disposiciones administrativas aplicables al personal y de los artículos 1 y 11 del anexo VII de dichas disposiciones.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de confianza legítima y de previsibilidad jurídica y del principio de asistencia y protección.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación del artículo 1.3 del Código de Conducta del Personal del BEI y la infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y del principio del plazo razonable.


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