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Document 62019CN0708

    Asunto C-708/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 25 de septiembre de 2019 — Von Aschenbach & Voss GmbH/Hauptzollamt Duisburg

    DO C 413 de 9.12.2019, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.12.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 413/28


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 25 de septiembre de 2019 — Von Aschenbach & Voss GmbH/Hauptzollamt Duisburg

    (Asunto C-708/19)

    (2019/C 413/34)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Von Aschenbach & Voss GmbH

    Demandada: Hauptzollamt Duisburg

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Es nulo el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 925/2009 del Consejo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio ligeramente modificadas (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución 2017/271») (1) por vulnerar el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento 2016/1036») (2) en la medida en que amplía a las hojas de aluminio convertible los derechos antidumping introducidos para las hojas de aluminio doméstico por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China y se da por concluido el procedimiento relativo a determinadas hojas de aluminio originarias de Brasil a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución 2015/2384»), (3) y solo prevé la exención de los derechos antidumping de las hojas de aluminio convertible en las circunstancias del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución 2017/271?

    2.

    ¿Es nulo el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución 2017/271 por haber incurrido la Comisión en error manifiesto de apreciación al adoptar dicho Reglamento, en la medida en que su presunción de que el 80 % de los productos examinados eran productos ligeramente modificados no está suficientemente fundada?

    3.

    ¿Es nulo el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución 2017/271 por haber incurrido la Comisión en error manifiesto de apreciación al adoptar dicho Reglamento, en la medida en que no examinó el uso final en la Unión de las hojas de aluminio importadas?


    (1)  DO 2017, L 40, p. 51.

    (2)  DO 2016, L 176, p. 21.

    (3)  DO 2015, L 332, p. 63.


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