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Document 62019CA0328
Case C-328/19: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 18 June 2020 (request for a preliminary ruling from the Korkein hallinto-oikeus — Finland) — proceedings brought by Porin kaupunki (Reference for a preliminary ruling — Public procurement — Directive 2004/18/EC — Article 1(2)(a) — Public procurement in the field of transport services — Cooperation agreement between municipalities regarding the organisation and provision of social and healthcare services based on the model of the ‘municipality responsible’ under Finnish law — Transfer of responsibility for the organisation of the services to one of the municipalities in the relevant cooperation zone — In-house contract — Award of contract for transport services to a company wholly owned by the municipality responsible without a call for tenders)
Asunto C-328/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Porin kaupunki [Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2004/18/CE — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Contratación pública en el ámbito de los servicios de transporte — Convenio de colaboración intermunicipal relativo a la organización y a la prestación de servicios sociales y sanitarios basado en el modelo denominado del «municipio responsable» con arreglo al Derecho finlandés — Transferencia de la responsabilidad de la organización de los servicios a uno de los municipios en el área de colaboración en cuestión — Contrato «in house» — Adjudicación sin licitación de servicios de transporte a una sociedad que pertenece íntegramente al municipio responsable]
Asunto C-328/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Porin kaupunki [Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2004/18/CE — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Contratación pública en el ámbito de los servicios de transporte — Convenio de colaboración intermunicipal relativo a la organización y a la prestación de servicios sociales y sanitarios basado en el modelo denominado del «municipio responsable» con arreglo al Derecho finlandés — Transferencia de la responsabilidad de la organización de los servicios a uno de los municipios en el área de colaboración en cuestión — Contrato «in house» — Adjudicación sin licitación de servicios de transporte a una sociedad que pertenece íntegramente al municipio responsable]
DO C 271 de 17.8.2020, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Porin kaupunki
(Asunto C-328/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 2, letra a) - Contratación pública en el ámbito de los servicios de transporte - Convenio de colaboración intermunicipal relativo a la organización y a la prestación de servicios sociales y sanitarios basado en el modelo denominado del «municipio responsable» con arreglo al Derecho finlandés - Transferencia de la responsabilidad de la organización de los servicios a uno de los municipios en el área de colaboración en cuestión - Contrato «in house» - Adjudicación sin licitación de servicios de transporte a una sociedad que pertenece íntegramente al municipio responsable)
(2020/C 271/23)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Porin kaupunki
con intervención de: Porin Linjat Oy, Lyttylän Liikenne Oy
Fallo
1) |
El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que un convenio a tenor del cual los municipios parte en él confían a uno de ellos la responsabilidad de la organización de servicios en favor de dichos municipios está excluido del ámbito de aplicación de dicha Directiva debido a que constituye una transferencia de competencias, a efectos del artículo 4 TUE, apartado 2, tal como ha sido interpretado en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Remondis (C-51/15, EU:C:2016:985). |
2) |
El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que un convenio de colaboración a tenor del cual los municipios parte en él transfieren a uno de ellos la responsabilidad de la organización de servicios en favor de estos municipios permite considerar, con ocasión de adjudicaciones posteriores a dicha transferencia, que dicho municipio es el poder adjudicador y lo faculta para confiar, sin licitación previa, a una entidad «in house» la prestación de servicios que no solo satisfacen sus propias necesidades, sino también las de los demás municipios parte en dicho convenio, aun cuando, sin esa transferencia de competencias, los citados municipios hubieran debido satisfacer ellos mismos sus propias necesidades. |