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Document 62018CB0008

    Asunto C-8/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas — Lituania) — TE, UD, YB, ZC/Luminor Bank AB (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Libre prestación de servicios — Mercados de instrumentos financieros — Particular que ha adquirido de un banco un instrumento financiero derivado — Calificación de dicho particular en el sentido del Derecho de la Unión)

    DO C 288 de 26.8.2019, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 288/4


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas — Lituania) — TE, UD, YB, ZC/Luminor Bank AB

    (Asunto C-8/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Mercados de instrumentos financieros - Particular que ha adquirido de un banco un instrumento financiero derivado - Calificación de dicho particular en el sentido del Derecho de la Unión)

    (2019/C 288/04)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vilniaus apygardos teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: TE, UD, YB, ZC

    Demandada: Luminor Bank AB

    Fallo

    La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a unas adquisiciones de obligaciones crediticias como las del litigio principal en la medida en que se hayan efectuado antes del 1 de noviembre de 2007.

    Las cuestiones prejudiciales primera y segunda, en cuanto hacen referencia a la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores, a la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), a la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, y al Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, son manifiestamente inadmisibles.


    (1)  DO C 152 de 30.4.2018.


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